ARGUMENTACIÓN JURÍDICA - prof. PAULA LÓPEZ ZAMORA - grupo B - E - HISPANO/FRANCÉS

 

CASO Nº6: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

TEMA PROPUESTO: INVIOLABILIDAD DEL REY POR LOS DELITOS COMETIDOS DURANTE SU REINADO.





Con los artículos y textos que os he puesto en el caso práctico hemos de argumentar juridicamente en este blog la postura que ha elegido cada uno.

Con un comentario/argumento por alumno es suficiente

ANTES DE ESCRIBIR. PONED NECESARIAMENTE EL GRUPO (B-E-HF)

Recordad nuestro esquema de argumentación.




TEXTO: https://www.emerita.legal/blog/penal/derecho-penal-rey-emerito-85484/

Alfonso Reclusa Etayo

¿Inviolabilidad del Rey emérito?

El art. 56.3 de la Constitución Española dispone que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.”, pero ¿esto significa que tal inviolabilidad afecta a todos sus actos independientemente de su naturaleza? y ¿cómo afecta su abdicación en 2014?

A grandes rasgos, podemos decir que existe una tensión entre dos posiciones, ambas sostenibles, pero opuestas: una restrictiva de la esfera de protección de la inviolabilidad del Rey que no ampara las conductas privadas no conectadas a la función del Rey. Y otra, que ampararía cualquier conducta, cualquiera que sea su naturaleza, hasta su abdicación. Después de la abdicación indudablemente, no. Por eso, si se acreditasen los presuntos delitos fiscales correspondientes a los ejercicios 2015 y siguientes, no quedarían amparados por la prerrogativa de la inviolabilidad.

Entonces, ¿la expansión del derecho penal permitirá enjuiciar a don Juan Carlos I por actos presuntamente delictivos cometidos antes de la abdicación en 2014?

No; porque, aunque existen opiniones encontradas, la interpretación del art. 56.3 CE que prevalecerá es la que le concede una protección jurídico penal más amplia. La tesis que sostiene una protección jurídica más amplia se fundamenta en una interpretación literal del art. 56.3 CE, corroborada recientemente por el preámbulo de la reciente Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio que regula el aforamiento de don Juan Carlos I tras su abdicación el 19 de junio del 2014, en favor de su hijo S.M. el Rey Felipe VI. El apartado IV del preámbulo de esta ley orgánica, admite expresamente que los actos realizados por el Rey después de haber abdicado quedarán sometidos, en su caso, al control jurisdiccional. Los anteriores no. En concreto se afirma que:

“todos los actos realizados por el Rey o la Reina durante el tiempo en que ostentare la jefatura del Estado, cualquiera que fuere su naturaleza, quedan amparados por la inviolabilidad y están exentos de responsabilidad.”

Es decir, una mayoría suficiente del poder legislativo hace muy poco reconoció en el preámbulo de la Ley1, el máximo nivel de protección jurídica a la inviolabilidad de don Juan Carlos I, por conductas realizadas hasta su abdicación. Un auténtico blindaje a la persona del Rey. Si es así, no se podrá acusar a don Juan Carlos I por hechos anteriores a su abdicación. En estos momentos, y ante la falta de un desarrollo legal más detallado del art. 56.3 CE, seguramente esta sea la solución más adecuada al caso concreto.

A pesar de ello, considero que constituye una disfunción que el legislador debería corregir en el futuro, en el sentido de limitar la inviolabilidad del Rey.

1. La Sentencia del Tribunal Constitucional nº 31/2010, que dictaminó sobre uno de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra el Estatuto de Autonomía de Cataluña, trató sobre la eficacia jurídica del preámbulo de las leyes. Tras citar la STC 36/1981 e insistir en la falta de valor normativo de los preámbulos, la Sentencia puntualiza: “Ahora bien, carencia de valor normativo no equivale a carencia de valor jurídico, del mismo modo que la imposibilidad de erigirse en objeto directo de un recurso de inconstitucionalidad no supone que los preámbulos sean inaccesibles a un pronunciamiento de nuestra jurisdicción en tanto que posible objeto accesorio de un proceso referido principalmente a una disposición normativa”.

Comentarios

  1. Grupo E1 Mario Díez

    La inviolabilidad del Rey emérito es discutible ya que hay diferentes puntos de vista ante esta; según el art. 56.3 de la Constitución Española, el cual dispone que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”.
    Ante esta cuestión hay dos posiciones: la que no ampara las conductas privadas no conectadas a la función del Rey; y la otra, que ampararía cualquier conducta, hasta su abdicación.
    La interpretación literal del art. 56.3 CE sostiene una protección jurídico penal más amplia.
    Por ello, los actos realizados por el Rey después de su abdicación quedaran sometidos al control jurisdiccional, pero todo acto realizado durante la ostentación de la jefatura del Estado queda amparado por la inviolabilidad por lo cual está exento de responsabilidad.
    Es decir, no se podrá acusar a don Juan Carlos I por hechos anteriores a su abdicación.
    En mi opinión pienso que el legislador lo debería corregir en el futuro, en el sentido de limitar la inviolabilidad del Rey, ya que tan solo debería tener inviolabilidad en las conductas conectadas a la función de rey ya que se le da la inviolabilidad por ostentar dicho cargo, por lo cual la inviolabilidad solo debería estar legitimada para las acciones realizadas en el uso de este, no como actualmente que le ampara en cualquier conducta realizada antes de su abdicación.
    En este caso de que no quedasen sus acciones amparadas por la prerrogativa de la inviolabilidad se le podrían acreditar los presuntos delitos fiscales correspondientes a 2015. El objeto de la acusación serian los hechos posteriores a su abdicación en 2014; se iniciaría un proceso penal por delitos fiscales y por blanqueo de capitales. Pese al proceso lo más común seria el archivamiento del caso en meses debido a que Juan Carlos I se acogería a la regulación fiscal del art. 305.4 del Código Penal, por lo que el fiscal no apreciaría indicios de blanqueo de capitales, archivando el caso.

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  3. Grupo HF
    La inviolabilidad del Rey de España es un tema polémico en numerosos ámbitos, que observaremos en el marco del sistema jurídico. El rey emérito no es inviolable ya que con su abdicación en 2014 renunció a los privilegios que otorga la Constitución al Jefe de Estado y que ahora ostenta su hijo Felipe VI. Por ello, todas sus acciones, tanto legales como ilegales, anteriores a su abdicación están protegidas y no se le pueden pedir responsabilidades por ellas.
    Son varios los argumentos que nos llevan a esta conclusión. En primer lugar y como ya hemos introducido, la Constitución Española, en su artículo 56.3, enuncia que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Observamos pues que la inviolabilidad del Rey está recogida en la norma suprema del Ordenamiento Jurídico. Podría argumentarse que esta inviolabilidad no ampara los comportamientos privados desligados de la Jefatura del Estado. Sin embargo, esto sería un equívoco consecuencia de una mala lectura, ya que al referirse a “la persona del Rey” engloba todo lo que éste haga tanto en su vida pública como en privado. En segundo lugar, la Ley Orgánica 4/2014 de 11 de julio dispone que “los actos que realizare después de haber abdicado quedarán sometidos al control jurisdiccional”, esto valora la segunda parte de mi tesis que afirma que la inviolabilidad del Rey finaliza con su mandato. Por esto, Don Juan Carlos de Borbón puede y debe ser investigado por los delitos que pueda haber cometido desde 2014 en adelante. Finalmente, el artículo 305.4 del Código Penal, al que se acogió, no evita la investigación penal por delito de blanqueo de capitales, del cual se acusa al emérito. Como está claro, el Código permite que sea juzgado por esos delitos.
    Mi postura se fundamenta, como he explicado, en tres argumentos: un argumento constitucional, un argumento de ley orgánica y un argumento penal. Estos hechos nos llevan a considerar la postura defendida como la más adecuada, por medio de una interpretación de las normas, el sentido que encierran y el alcance que tienen.

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  4. Ernesto Machín
    Grupo HF
    ¿Es el Rey a título honorífico Don Juan Carlos I inviolable jurídicamente? Para llegar a una conclusión en este aspecto tan controvertido hay que consultar los artículos 56.3, 64, 65 y 14 de la Constitución Española.
    Empecemos pues con el artículo 56.3, el cual dice así: "La persona del rey es inviolable y no esta sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el articulo 65.2". Entendemos en este texto constitucional que la persona del Rey es inviolable puesto que todos sus actos, salvo elegir a los miembros de la casa real (art 65.2), han de estar refrendados por el Presidente del Gobierno o los ministros correspondientes (art 64.1) y por ello se supone que el rey ya no carga con la responsabilidad de estos actos al estar refrendados por un tercero. Aquí entramos en el debate de si la inviolabilidad afecta solo a los actos cometidos por Don Juan Carlos como rey o también a los que realiza al margen de su función como Jefe del Estado, en su vida privada, donde los actos que comete no están refrendados por nadie. Si así fuere, entraríamos en contradicción con el articulo 14 de la Constitución española que dice que "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" y habría un español por encima de la ley y por encima del resto de españoles, lo que está radicalmente en contra del estado de derecho.

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  5. Grupo H-F
    El Rey emérito Don Juan Carlos I de España fue coronado el 25 de noviembre de 1975, muchos historiadores resaltan su papel en el proceso constituyente, y es verdad que, en cierta parte, la democracia que gozamos hoy los ciudadanos españoles se la debemos en una pequeña medida al ex monarca. En los últimos años han salido a la luz numeroso escándalos que involucran a la figura del Rey emérito, estos actos ilícitos han generado debate en el seno de la sociedad española. La pregunta que se hacen al día de hoy los españoles es: ¿Debería Don Juan Carlos De Borbón ser juzgado por sus actos cometidos durante su época de monarca y posterior a su abdicación? Para responder a esta pregunta primero veremos lo que dice la carta magna a propósito de esto, luego, analizaremos las posiciones de los ciudadanos respecto a este tema para ver si ellos permitirían su enjuiciamiento.
    La constitución española fue escrita el 29 de diciembre de 1978 en ella se asegura la inviolabilidad de la figura del Rey, y el no tener que responder por ninguno de sus actos. Esto no quita que, una vez deje de serlo, podrá ser respectivamente enjuiciado por los delitos cometidos. Teniendo en cuenta esto, podríamos decir que Don Juan Carlos de Borbón queda exento de cualquier delito cometido durante su reinado, pero no de los posteriores a su abdicación.
    Del otro lado, tenemos a la sociedad española, la cual en mi opinión será la responsable de si el Rey emérito sea al final juzgado o no. Si todos los ciudadanos se situasen en un mismo lado me atrevería a decir que el problema se resolvería en unos cuantos días o semanas. El problema es que al día de hoy la sociedad española esta tremendamente polarizada y ninguno de los dos lados está dispuesto a dar a torcer el brazo. Por un lado, los hay que creen que el ex monarca debe ser juzgado por todos sus actos, y del otro los hay que creen que todo lo contrario. Esto traducido a los partidos políticos es lo que genera que la situación no avance.
    En conclusión, creo que judicialmente el rey tendría que responder por sus actos posteriores a su abdicación, aunque también defiendo que un Rey tiene que ser el primero de los españoles que tiene que dar ejemplo de defensa de la Ley. Como estudiante de Derecho puedo decir que según lo que llevo estudiando, el principio base del Estado de Derecho es el cual dice que nadie está por encima de la ley, y creo firmemente que cualquiera que no respetara este principio debería ser enjuiciado. En este punto es donde entran los ciudadanos españoles, cuales conductas son presas de ideales políticos y faltas de razonamiento, las cuales no hacen más que generar una brecha en la sociedad española respecto al tema al no dejar avanzar correctamente a la ley haciéndola presa de la política. Defiendo que por una vez los españoles dejasen a un lado sus ideales políticos y se adhirieran a la obviedad, la cual es que da igual quien seas y lo que representes, si te excedes de la ley tendrá sus repentinas consecuencias.

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  6. Jorge Orteu Navajo
    Grupo E2

    Vivimos en un estado en el que se supone todos tenemos las mismas posibilidades y libertades, pero sin embargo, hay una serie de personas las cuales gozan de completa inmunidad solo por el hecho de llevar un determinado apellido.
    Esto es una incongruencia en sí mismo, ya que si nos situásemos 200 años atrás cuando el rey era quien ostentaba todos los poderes todavía se podría entender, pero esto simplemente lo que dice es que si una madre roba un brick de leche para alimentar a sus hijos debido a su situación precaria, está cometiendo un delito, mientras que si el que está considerado representante del pueblo español comete delitos que en otro caso podrían conllevar hasta 6 años de prisión, este queda impune.
    A día de hoy la figura del monarca en España es meramente representativa, es decir, no tiene ninguna función real, por lo que como ya dije antes, goza de una incomprensible inmunidad que el resto de españoles no.
    El presupuesto para 2021 de la Casa Real ronda los 8.000.000 de euros, mientras que el sueldo mínimo interprofesional no supera los 1.000 euros, no es esto suficiente “ventaja” sobre el resto de los ciudadanos, que encima debemos soportar que esta figura representativa, y reitero representativa, pueda hacer lo que le venga en gana.
    Es curioso cómo se critica a día de hoy a los “youtuber” que prefieren tributar en otro país de forma legítima, en cuanto a la moralidad del acto no me posiciono, mientras que en los medios no se habla de Don Juan Carlos de Borbón, quien tras cometer una serie de delitos durante y tras su reinado de forma libre y sin que nadie oponga resistencia se vaya a otro lado a vivir lo que le queda con un dinero que no diré que ha robado, pero sí que estaría mejor en manos del pueblo.
    Este es un ejemplo de donde estaría mejor ese dinero, ayer mi abuela me dijo que le habían subido la pensión 7 euros, cosa que es ridícula persona por persona, pero que a nivel de estado es bastante más cuantioso, basta con hacer una simple multiplicación, sin embargo si esos 7 euros se usasen por ejemplo en sanidad en tiempos de COVID 19, sería bastante más útil, pero y si en lugar de sacarlo de las arcas públicas redujésemos en un 95% el presupuesto de la Casa Real rondarían los 76.000 euros, más de 5 veces el promedio anual de una familia española, no es suficiente despropósito esto, que encima no se pueden condenar los delitos que cometan en la mayoría de casos con ese dinero.
    La simple definición de esto, es que los españoles nunca dejaremos de ser ninguneados por la oligarquía que a día de hoy vivimos, o más bien nos ha tocado aguantar

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  7. Victor Sanz Ferrier
    Grupo HF (Derecho Mención Francés)

    En el año 2021 ningún ciudadano puede estar por encima de la ley. Este es el tema controvertido que en estos momentos se centra sobre el rey emérito Juan Carlos I, acusado de diferentes delitos: Cohecho, blanqueo de capitales y delitos fiscales. ¿Es un ciudadano común? ¿O es un ciudadano blindado?

    Según el articulo 56.3 de la CE: ‘’La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.’’. El rey emérito se encuentra, por tanto, blindado respecto a los actos anteriores a su abdicación. Sin embargo, ¿Estos hechos posteriores a su abdicación también serian delito y, por tanto, punibles? Si, tomando como partida la ley orgánica 4/2014 de 11 de Julio donde se menciona: ‘’ los que realizare después de haber abdicado quedarán sometidos, en su caso, al control jurisdiccional ‘’. Procesalmente el rey emérito podría ser enjuiciado como un ciudadano cualquiera.

    Para concluir, desde un punto de vista sociológico, la inviolabilidad del rey, antes y después de su abdicación, no encaja en una sociedad moderna. Por lo tanto, una reforma es necesaria con el fin de desarrollar detalladamente el articulo 56.3 de la CE.

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  8. Alonso Niembro (Grupo Hispano-francés)

    La inviolabilidad de la figura del Rey de España es un tema controvertido que desemboca inevitablemente en un debate que, al contrario de lo que muchos “tecnócratas” y monárquicos afirman, excede los límites del derecho positivo. Es cierto que podemos aportar argumentos perfectamente válidos en relación a este tema atendiendo única y exclusivamente a lo establecido en la norma máxima del ordenamiento jurídico de nuestro país, pero es igual de válida la idea de que nuestra constitución no debe ser un tótem que debe permanecer siempre en la forma en la que fue concebida. Considero que lo que verdaderamente debemos respetar casi de manera religiosa es el fondo, el significado y objetivo último de nuestra carta magna, entendiendo esta esencia como la ley fundamental que garantiza la convivencia pacífica de los españoles bajo un estado de derecho, democrático y social. Más allá del fondo que se ha expuesto, está el debate de la forma en la que esta “esencia constitucional” debe materializarse. ¿Podemos, respetando la Constitución Española, reformarla? Sí. ¿Estarían los legisladores españoles a la altura de las circunstancias si no lo hicieran? seguramente no. No es de recibo, pues, que la Constitución española contradiga lo que ella misma establece en su artículo 14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Esta cláusula general de igualdad y no discriminación es un pilar fundamental que sostiene el espíritu constitucional español. El hecho de que la persona del Rey de España sea inviolable tanto para sus actos como Jefe del Estado como para sus actos en calidad de ciudadano normal mientras dure dicha jefatura de Estado no está en consonancia con el fondo de nuestro ordenamiento jurídico. La igualdad ante la ley de todos los ciudadanos debe prevalecer, o mejor dicho: debe conseguirse. Y para ello se hace imprescindible un primer paso: que el ex monarca se someta a la ley de la misma manera que cualquier otro ciudadano español.

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  9. El Rey es el jefe del estado y el mando supremo de todas las fuerzas armadas del Reino de España; y por tanto su figura es equiparable a la de un primer ministro o un presidente de una república. Su inviolabilidad es legítima no solo desde un ámbito legal si no del racional, ya que al ser el jefe del estado puede verse obligado a tomar decisiones fuera de la ley por el bien del país siempre que esa decisión este bajo la lealtad a su nación y a la constitución Si el rey desacata la ley no podrá ser juzgado por sus actos sea cual sea el caso; en la situación del actual Rey emérito Juan Carlos I en virtud del artículo 56 de la CE y la ley de abdicación del 2014, el emérito solo podrá ser juzgado por cualquier acto cometido después de su abdicación nunca durante su mandato. Esto sucede igual en la mayor parte de paises democráticos con sus jefes de estado o de gobierno. Si el rey traiciona la constitución y en consecuencia a su nación será juzgado por la historia o por su propio pueblo (al margen de la ley mediante un cambio de régimen) como en el caso de Alfonso XIII

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  10. Con estos antecedentes mi postura en cuanto a la inviolabilidad del Rey emérito en el momento en que ejercía como tal es clara, es inviolable. No cabe duda. En un principio, el art. 56.3 CE cabía una objeción, podía interpretarse la inviolabilidad en lo referente a su cargo, pero no a su persona. Es decir, su inviolabilidad podría llegar a tomarse como los actos cometidos dentro de sus funciones como Rey, pero no en su vida privada. En relación entra el art. 64 CE, que sitúa que sus actos deben estar siempre refrendados (excepto lo convenido en el art. 65.2). ¿En que posiciona esto al Rey? Es cierto que al validar un tercero sus actos, sería nula su responsabilidad con estos, ahora bien esto es cuanto a la Jefatura, pero no dispone nada de su privacidad, en la que nadie refrenda sus actos, con lo que sería responsable en su totalidad.
    Sin embargo, este hipotético caso de que dicho privilegio tenía unos límites, se desvanece con la Ley Orgánica 4/2014, en la que se aseguran de blindar y salvaguardar no solo la inviolabilidad del Rey, si no la de la Reina también: ``conforme a los términos del texto constitucional, todos los actos realizados por el Rey o la Reina durante el tiempo en que ostentare la jefatura del Estado, cualquiera que fuere su naturaleza, quedan amparados por la inviolabilidad y están exentos de responsabilidad´´.
    No obstante, la figura del Rey emérito no goza de inmunidad, lo dispone en la misma Ley Orgánica: ``por el contrario, los que realizare después de haber abdicado quedarán sometidos, en su caso, al control jurisdiccional´´. Con lo cual cualquier acto delictivo que cometiere, ya sea evasión fiscal o blanqueo de capitales, del 2015 en adelante podría imputarse dicho delito o delitos. Pese a ello, si regularizase su situación tributaria antes de que la Administración u otros órganos emprendiesen una investigación (art. 305.4 CP), este estaría exento del cargo por delito fiscal. En cambio, aún resta una vía con la que podría iniciarse un proceso contra Juan Carlos I, se trata de el delito de auto blanqueo o blanqueo de capitales.
    En consideración global a lo reflejado es que el Rey emérito por el momento es presuntamente inocente. Aún así, tanto como la Administración, como los órganos de Estado y la ciudadanía deberían de desprenderse del estigma de su pasado cargo y en el caso en que hubiere incurrido un delito, iniciar un proceso penal contra su persona. Este supuesto es de vital importancia por dos motivos:

    1. Si queremos cumplir con el art. 14 CE de igualdad. Nadie está por encima de la ley y todos somos iguales ante esta. Es un derecho fundamental y llevado a término el proceso penal estaríamos más cerca de la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) para todos sin excepción.

    2. Surgirán nuevos debates sobre los delitos fiscales y no solo contando con la responsabilidad de una persona, si no también su equipo asesor fiscal o cualquiera que haya cooperado en el acto delictivo para que se llevara a cabo. Este último es esencial, su importancia radica en la igualdad ante la ley, pero en esencia serviría para abrir un diálogo de cómo tratar estos delitos fiscales, la responsabilidad penal que conlleven y liberar el estigma que ciertos cargos o renombres tienen en el país.

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  11. Josefina Hernández-Gil Hernández. Grupo E2

    El preámbulo de la Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio; en el apartado IV, párrafo 3º, no deja lugar a interpretaciones. En este sentido la inviolabilidad del anterior monarca es incuestionable, en tanto que no refiramos a la posible comisión de hechos realizados durante su Jefatura del Estado. Quiero decir, con anterioridad a la abdicación. Fórmula adoptada para cesar voluntariamente en el ejercicio de la Jefatura del Estado y atribuida a su hijo, Felipe. Puesto que en el citado texto legal y haciendo referencia a la Constitución Española se afirma que: “todos los actos realizados por el Rey o la Reina durante el tiempo en que ostentare la jefatura del Estado, cualquiera que fuere su naturaleza, quedan amparados por la inviolabilidad y están exentos de responsabilidad”.
    Por el contrario, los que realizare después de haber abdicado quedarán sometidos, en su caso, al control jurisdiccional, por lo que, al no estar contemplado en la normativa vigente el régimen que debe aplicarse en relación con las actuaciones procesales que le pudieran afectar por hechos posteriores a su abdicación, se precisa establecer su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por esta razón es por la que se produce la correspondiente reforma de la Ley antes citada. Para que, en el caso de que el anterior Rey hubiera incurrido en algún acto ilícito con posterioridad al momento de la abdicación pueda ser procesado, ahora imputado o inculpado.
    En la actualidad existe una polémica en torno a la imputabilidad del Rey Emérito por hechos realizados en diferentes épocas de su vida. Un sector de la ciudadanía propugna su responsabilidad sin paliativos y otro sector se decanta por la exención absoluta de responsabilidad.
    Desde un punto de vista de estricta legalidad parece ser que está clara la no inviolabilidad con posterioridad a la abdicación, luego por hechos ilícitos realizados con posterioridad tendrá que rendir cuentas. No así por aquellos que hubiera podido cometer durante su mandato.

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