MDI - Contratación internacional : COVID-19 y fuerza mayor


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El Mobile alega “razones de fuerza mayor” en un intento de reducir los costes de la suspensión

El principal responsable de la organización ha explicado que se plantearon otro formato o posponerlo, pero que es imposible predecir "cuándo concluirá esta situación" causada por el brote de coronavirus

ANA PANTALEONI - DANI CORDERO

Barcelona 13 FEB 2020 - 17:56 CET

 

"Un caso de fuerza mayor". Así ha argumentado este jueves la GSMA, la asociación que organiza el Mobile World Congress, su decisión de cancelar por el coronavirus la feria de telefonía más importante del mundo, que debía celebrarse entre el 24 y el 27 de febrero en Barcelona, y que abre la puerta a una cascada de reclamaciones de las empresas que sí tenían previsto participar. "Ha resultado imposible realizar este evento por razones de fuerza mayor. Las prioridades han sido: salud y seguridad", ha asegurado Mats Granryd, director general de la GSM Association, que una vez tomada la decisión intenta ahora reducir el coste, en forma de indemnizaciones, vinculado a la cancelación de un evento que moviliza a 2.800 empresas y que genera un impacto en Barcelona de cerca de 500 millones de euros.

 

Granryd ha sostenido que pese a que la ciudad está preparada para acometer un reto sanitario como el del coronavirus había "muchas declaraciones del Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades y de otras instituciones" que respaldan la decisión de la GSMA. Expertos consultados por este diario opinan que la "causa de fuerza mayor" es la vía para que la GSMA pueda minimizar el monto de las indemnizaciones. El presidente de Fira de Barcelona, Pau Relat, ha insistido en que "ni Barcelona, ni Cataluña, ni España" están en zona de riesgo de coronavirus. Una idea que han repetido las diferentes autoridades políticas y sanitarias durante toda la semana, en contraposición con el argumento esgrimido por la GSMA.

 

Los expertos, sin embargo, advierten de que probar la fuerza mayor ante los tribunales será complicado. Sobre todo teniendo en cuenta que la OMS, aunque ha decretado la emergencia internacional, no ha recomendado restricciones al movimiento de personas o mercancías fuera de China. "Si la OMS hubiese recomendado no desplazarse, la decisión del organizador quedaría más amparada. Pero esto no se ha producido y además se están celebrando otros eventos a nivel internacional", afirma Óscar Casanovas, profesor de Derecho y Política Turística del CETT-UB.

 

La fuerza mayor es un concepto que recoge el código civil español y que exonera de responsabilidad a alguien que presta un servicio cuando "se ve superado por las circunstancias", añade Casanovas. Recuerda que la fuerza mayor va aparejada de otros dos conceptos: que sea "imprevisible e inevitable". "No creo que, en estos momentos, se pueda sostener eso. No hay fuerza mayor solo porque lo diga el organizador", dice Casanovas. "Me cuesta mucho ver la fuerza mayor cuando están todos los días aterrizando aviones desde China y cuando las autoridades están diciendo que sí se puede celebrar... Para que haya fuerza mayor tiene que haber un hecho imprevisto y súbito", coincide con él Adalberto Guerrero, profesor de derecho civil, consultor de la UOC y director de Círculo Legal en Barcelona.

 

Los expertos coinciden que, aunque la cancelación abre la puerta a las reclamaciones, es posible que prime el acuerdo sobre el conflicto. "Las empresas seguramente podrán cobrárselo en otras ediciones del Mobile, hay mucha interdependencia", afirma Guerrero. El problema puede venir en otros actores, como los hoteles, que han perdido dinero por la decisión del Mobile. Casanovas va más allá y piensa también en el resto de profesionales afectados. "Hay cancelaciones hoteleras, de apartamentos turísticos, la restauración, el transporte, los guías turísticos... Éstos seguramente no reclamanrán porque en el futuro deberán seguir trabajando con ellos. La cancelación es un shock que padece la cuidad y que deja huella".

 

Sobre la mesa, y durante varios días, ha habido dos opciones: reducir el congreso o posponerlo. El principal responsable de la organización, John Hoffman, ha explicado que se plantearon un formato más pequeño. "Pero nuestros compradores nos indicaron que no vendrían", ha explicado. También pensaron en posponerlo, pero era imposible predecir "cuándo concluirá esta situación". Otras fuentes han explicado a este diario que la organización contemplaba desde inicios de semana la suspensión del evento, después de que se ampliara el goteo de cancelaciones por parte de empresas, pero requería de un argumento que le diera base legal para evitar las peticiones de indemnizaciones.

Granryd ha destacado que la decisión no tiene solo motivaciones económicas —"Esto no va solo de dinero", ha dicho el ejecutivo— y, preguntado al respecto, ha descartado que la decisión de las grandes compañías de no acudir a Barcelona tenga que ver con la guerra comercial entre Estados Unidos y China. También ha declarado que no han calculado el coste de la cancelación.

 

"Estaba todo a punto para hacer la mejor edición", ha dicho la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, quien ha añadido que "lamenta la cancelación por el impacto económico, pero también por el trabajo realizado". Quim Torra, presidente de la Generalitat, no ha asistido a la rueda de prensa, pero sí se ha reunido previamente con Hoffman. La decisión llega después de que una treintena de empresas anunciara que no asistirían a la cita. Pero en el mismo comunicado de la suspensión la organización ya aseguraba la nueva edición de 2021 en la capital catalana. Para ello ya trabajan con las Administraciones para el MWC 2021 y los siguientes; el contrato está vigente hasta el 2023. De momento, no se ha planteado alargar para compensar la edición no celebrada, según ha dicho Hoffman. "Hoy es un día muy oscuro y muy decepcionante, pero esto va de futuro, va de nuestro futuro juntos", ha remarcado el estadounidense.

 

El consejero de Políticas Digitales, Jordi Puigneró, ha destacado: "Todos vamos a una y continuaremos trabajando con lealtad absoluta hacia el proyecto", mientras que ha atribuido la cancelación del Mobile "al miedo global". Un miedo que ha dejado en blanco una semana clave para muchos de los servicios de Barcelona. El sector de los vehículos de alquiler con conductor (VTC), por ejemplo, dejará de ingresar unos 12 millones de euros por la cancelación, mientras que los taxistas estiman que verán reducidos sus ingresos entre un 20% y un 30%. El presidente de la patronal catalana Fomento del Trabajo, Josep Sánchez Llibre, ha lamentado los 15.000 empleos perdidos. El sector de la restauración de Barcelona, por su parte, calcula que perderá unos 40 millones de euros de ingresos.

 

Una cadena de cancelaciones

La primera compañía en desertar fue la coreana LG. Corría el 5 de febrero y el temor de contagio hacía mella en el fabricante. Esta decisión fue como una compuerta por la que fueron saliendo compañías a una velocidad creciente. De poco sirvió que tanto la GSMA como las autoridades (Gobierno de España, Generalitat y Ayuntamiento de Barcelona) se esforzasen por dar una sensación de calma. La GSMA incluso redobló los esfuerzos por asegurar la limpieza e higiene durante el certamen para evitar el posible contagio del coronavirus, que se hicieron más estrictas con el paso de los días y el aumento de cancelaciones. Pasaron de proponer cambiar los micrófonos asiduamente o sugerir que los asistentes no se saludaran con un apretón de manos a prohibir la entrada de cualquier viajero que llegara de la provincia china de Hubei y exigir a los asistentes que demostraran que no habían estado en China en los últimos 14 días. Incluso se planteaban tomar la temperatura corporal a los asistentes a la entrada.

Aun así, las cancelaciones continuaban y las hacían compañías de mucho peso: Cisco, Intel, AT&T, Sprint, Facebook y Mcafee. Así como los fabricantes de móviles Vivo, Sony, LG, TCL o HMD. Y los de redes Nokia y Ericsson. La puntilla llegó el miércoles, cuando por la mañana grandes operadores europeos como Vodafone, Deutsche Telekom y BT, con mucho poder de decisión en la GSMA, se sumaron a las deserciones. Telefónica, que ejercía de anfitrión, prefirió mantenerse al margen.


Comentarios

  1. Con ocasión de las multiples alteraciones que han generado las medidas tomadas por los gobiernos para contener y combartir el Coronavirus, la fuerza mayor se ha popularizado en el ambito contractual como un argumento alegado para eximir de responsabilidad a la contraparte deudora que no ha cumplido con su obligación por los perjuicios que tal incumplimiento ha causado.

    En efecto, la fuerza mayor es una causal de exculpación de responsabilidad por los perjuicios causados que existe en los ordenamientos civiles de los países occidentales y que, aunque ha sido teorizada por multiples instituciones internacionales como la UNIDROIT, no tiene una definición en ningún Tratado Internacional. De allí que la interpretación de las condiciones o requisitos para su aplicación varien de país a país, de tribunal a tribunal, incluso de juez a juez, y no sea posible hacer un análisis general sobre su aplicación.

    Por lo anterior, considero que una de las primeras situaciones a resolver antes de generar una opinión sobre si existe fuerza mayor o no en este caso en concreto es la determinación del juez competente y la ley aplicable al contrato que fue celebrado con GSMA para la organización del evento; pues solo así podremos establecer como se regula la fuerza mayor en dicha legislación concreta y que ha dicho la jurisprudencia de los organos judiciales de mas alto rango al respecto. Con estos elementos podremos empezar a discutir sobre si hay o no fuerza mayor.

    Así las cosas, resulta cuestionable que un medio de comunicación, intentando hacer un análisis de la situación, haga referencia a la posible existencia o no de fuerza mayor caso con fundamento en el código civil español como si tuviese la certeza de que esa es la norma que se aplica. Que el evento se fuese a celebrar en Barcelona no quiere decir nada, y menos si hablamos de que el Mobile World Congress es de talla mundial (reune a empresarios de todo el mundo, pero sobretodo de China) y de que GSMA es una compañía con sede en Londres (fuera de la Unión Europea), lo cual hace todavía más improbable que se aplique siquiera la legislación de un país de la Unión Europea (¿tal vez la China?).

    Sería de gran ayuda que los periodistas, cumpliendo con su labor, proporcionen a la opinión pública datos sobre el contrato que nos permitan determinar estos elementos para dar una discusión mas solida, pues estos seguramente no serán nunca públicos por los intereses económicos en juego.

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  2. Para poder delimitar posibles responsabilidades por incumplimiento contractual, en primer lugar habría que determinar qué sujetos de derecho privado (o público), estarían legitimados para accionar contra la organización (GSMA) como consecuencia de la cancelación del evento : principalmente empresas expositoras, pero también patrocinadores y asistentes, la Feria de Barcelona, el propio Ayuntamiento de la ciudad, etc.

    A continuación resultará fundamental analizar la redacción de los contratos suscritos, que con seguridad deberían incluir cláusulas relativas a la suspensión del certamen, así como de fuerza mayor. También deberían contener cláusulas de competencia judicial internacional y de Ley aplicable.

    El título del artículo hace referencia a "razones de fuerza mayor en un intento de reducir los costes de suspensión". La cláusula de fuerza mayor es común en los contratos internacionales, que además suelen incorporar en su preámbulo una relación de definiciones de términos empleados en el contrato. Podemos definir la fuerza mayor como la circunstancia imprevisible e inevitable que altera las condiciones de una obligación. Su consecuencia jurídica sería la exoneración de responsabilidad del deudor en aquellos supuestos en que la falta de cumplimiento de debe a la existencia de tal circunstancia imprevisible e inevitable. Aunque la fuerza mayor sea un término casi universalmente reconocido en el derecho de contratos, sin embargo su alcance e interpretación no es uniforme en el derecho comparado, y puede diferir según el sistema jurídico. Así, en el supuesto que nos ocupa, habrá de atenderse a la posible definición del término inserta en el preámbulo del contrato, y a la cláusula de ley aplicable, en base a la cual se interpretará su alcance y contenido.

    En cualquier caso, en la triste evolución posterior de los acontecimientos desde la fecha de cancelación del Congreso el 12 de Febrero de 2020 (cuando en España faltaba 1 mes para la declaración de estado de alarma), nadie hoy podría discutir la medida, en su dia contestada desde algunos medios por considerarse desproporcionada. A este respecto y con el transcurso del tiempo, la calificación jurídica de fuerza mayor por motivos de salud pública, seguridad y emergencia internacional sería incontrovertible, por lo cual la entidad organizadora debería quedar exonerada de cualquier responsabilidad y liberada de cualquier indemnización por daños y perjuicios derivada de los incumplimientos contractuales.

    Comentario realizado por Salvador Ruiz Rico

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  3. No cabe duda que el surgimiento del Covid-19 puso en jaque al mundo, y más todavía al mundo del Derecho que es el que nos ocupa. Cuando nos toca estudiar derecho de las obligaciones y contratos un término tedioso por el que tenemos que pasar es el de la "fuerza mayor", no tanto porque su concepto sea extenso (entendiendo como todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto no ha podido resistirse) o por saber sus efectos (a saber, que se extinga la obligación y que la parte que alega la fuerza mayor quede librada de responsabilidad) sino por probar ante un tribunal que aquel evento que alegamos como fuerza mayor sea imprevisible e irresistible: aquella determinación depende de cada caso concreto y la sana crítica del juzgador.

    Naturalmente, coincidiremos con la mayoría de mis compañeros que por hablar de contratos internacionales ( GSMA frente a empresas con domicilio en terceros países) suscritos para la realización del evento, necesariamente debemos observar las cláusulas del contrato, de existir, sobre ley aplicable y competencia judicial internacional en caso de controversias y si no existen tales cláusulas recurrir a los diferentes convenios y reglamentos de DIPr, aplicables a la materia.

    En lo personal, para poder determinar si el covid-19 puede ser catalogado como una fuerza imprevisible e irresistible, debo considerar también la fecha en la que se dio la controversia (febrero, 2020) es decir, recién por occidente estábamos conociendo la mortalidad del virus, analizando que medidas tomar, los vuelos internacionales totalmente habilitados salvo desde China, entonces si bien podríamos defender que la pandemia era imprevisible, pues sí, lo era, o sea, nadie contaba con que el mundo iba a sufrir una pandemia, pero la irresistibilidad (en palabras de Abeliuk: "cuando no es posible evitar sus consecuencias, en términos que ni el agente ni ninguna otra persona colocada en sus mismas circunstancias habría podido hacerlo") me llama a evaluar con mas detenimiento este aspecto porque, por un lado podría decirse que con las medidas sanitarias adecuadas podría haberse dado el evento, pero por otro el riesgo que implica que gente que venga de países de Asia donde se estaba esparciendo el Covid pongan en riesgo a los asistentes y se forme punto de infección a propagarse en Barcelona.

    Ahora si manejamos el supuesto que el evento se haya desarrollado en meses posteriores en los que se determinó cuarentena y ya de por medio hubieron decretos y leyes en España que suspendieron cualquier tipo de acto, naturalmente que allí si es algo que no se pudo evitar ni resistir y se pudo haber alegado fuerza mayor.
    Sin duda es un reto para los jueces esta época dirimir estas controversias que podrán constituirse como jurisprudencia con efecto vinculante para, esperemos que no, circunstancias similares a futuro.

    Comentario de Andrés Torres Rangel

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  4. A veces puede ser difícil determinar si un concepto jurídico debe aplicarse o no en un caso concreto, y ese artículo es prueba de ello. Se trata de saber si el coronavirus podría ser considerado un caso de fuerza mayor, lo que justifica la anulación del Mobile World Congress que debía celebrarse en Barcelona en febrero de 2020.

    La fecha es muy importante en este caso, ya que la anulación por los organizadores se produjo a principios de febrero de 2020, es decir, durante un período de incertidumbre relacionado con este virus. En aquel momento no éramos conscientes de todas las consecuencias que tendría esta enfermedad para nuestra vida cotidiana o nuestra economía. Si hoy parece que el coronavirus podría asimilarse a un caso de fuerza mayor, ya que puede calificarse a la vez de imprevisible e inevitable, la cuestión era más debatida en febrero de 2020.

    En efecto, en aquel momento disponíamos de poca información sobre el contagio, sobre si iba a desarrollarse en España y a qué velocidad. Si no se puede negar la imprevisibilidad del coronavirus, ya que ninguna persona en el mundo podía prever la llegada de esta pandemia mundial, se puede cuestionar el carácter inevitable de la fuerza mayor. Las críticas a la decisión de anular un acontecimiento de este tipo indican que la fuerza mayor será difícil de demostrar ante los tribunales. Así pues, habría que demostrar que, si el acontecimiento hubiera tenido lugar, habría dado lugar forzosamente a contaminaciones por coronavirus. Ahora bien, habida cuenta del número de casos presentes en España y en el mundo en general en aquella época, esta hipótesis no se habría confirmada necesariamente.

    Fue entonces, como medida de precaución, que los organizadores tomaron la decisión de cancelar el evento, justificando un motivo de ‘'salud y seguridad''. Fue sin duda la decisión más sabia, sobre todo a la luz de los acontecimientos que siguieron durante el año 2020 con el confinamiento y las diferentes olas que hemos conocido. Sin embargo, es cierto que la calificación de fuerza mayor, en febrero de 2020, no parece cierta: la toma de precaución no sería suficiente para justificar el carácter inevitable mientras que la OMS no recomendó reducir las concentraciones importantes en ese momento.

    Por lo tanto, conviene que nos centremos en las consecuencias jurídicas que entraña tal calificación. En efecto, como bien subraya el artículo, la calificación de fuerza mayor permitiría a los organizadores minimizar las indemnizaciones debidas a las empresas que debían estar representadas en este acontecimiento. La fuerza mayor constituye un concepto jurídico que permite descartar la responsabilidad de una persona cuando se enfrenta a un acontecimiento particularmente incontrolable. Por consiguiente, resulta difícil caracterizarla ante los tribunales. En este caso, las consecuencias económicas, tanto directas como indirectas, de la cancelación del MWC 2020 son muy importantes. Los beneficios de este evento de sólo cuatro días se aproximan a los 500 millones de euros en total y hacen trabajar a numerosos sectores distintos de los propios del evento, como la hostelería, los taxis y los restaurantes.

    Aunque el salón se había mantenido, hay que señalar que las pérdidas financieras habrían sido en cualquier caso muy importantes. En efecto, muchas de las marcas representadas habían tomado la decisión de cancelar su llegada y el número no dejaba de aumentar. Así, estas anulaciones en cascada participaron sin duda en la decisión de anulación. Finalmente, el Mobil World Congress 2021 tendrá lugar en Barcelona del 28 de junio al 1 de julio de 2021. Permitirá probablemente generar beneficios que perdieron en 2020.

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  5. De acuerdo con los comentarios realizados por los compañeros, en primer lugar, sería necesario conocer lo estipulado en los contratos internacionales entre la empresa organizadora del evento GSMD, y las empresas participantes en el congreso, domiciliadas en terceros estados. Conociendo las circunstancias de las partes y lo estipulado en el contrato se podrían resolver las cuestiones de competencia judicial y ley aplicable. De esa forma, se podría esclarecer si las circunstancias acontecidas podían calificarse como imprevisibles e inevitables constituyentes de una razón de fuerza mayor.

    Es cierto que conociendo el desarrollo posterior de las circunstancias en torno al Covid19, nadie negaría que constituía una razón de fuerza mayor para la cancelación del evento. En cambio, en febrero de 2020, no era nada clara la situación y vivíamos en un gran desconocimiento sobre la magnitud de la pandemia. De todos modos, además de las razones sanitarias y de seguridad, es evidente que las numerosas cancelaciones previas influyeron en la decisión de cancelar el evento.

    Comentario de Ane Maroño Juárez

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  6. El artículo nos da muy poca información sobre la situación jurídica del Congreso que fue anulado por razones de fuerza mayor, una noción que en sí misma es demasiado vaga y distinta según los jueces internacionales asignados. Sin embargo, cuando un juez se ocupa de un caso, debe basarse necesariamente en los hechos presentes en el momento de la situación en cuestión, pero también en las consecuencias que esta situación ha provocado.

    Además de los daños económicos que ha causado, es innegable que la situación sanitaria se ha deteriorado de manera incontrolable para el conjunto de la comunidad internacional. Por lo tanto, es difícil concebir en este caso que el juez en cuestión no reconozca los criterios que caracterizan la fuerza mayor, es decir, que el acontecimiento perturbador sea externo, imprevisible e irresistible.

    Aparte de la noción de fuerza mayor, podría surgir otra noción en esta situación, el principio de prevención y precaución que suele verse en el ámbito del derecho ambiental internacional. El derecho internacional define esta noción como el principio que tiene por objeto la actitud que debe adoptarse ante lo que se denomina "riesgos potenciales no probados". En otras palabras, un actor actuará contra un riesgo del que no hay certeza, especialmente científica.

    En el momento de los hechos, los organizadores del Congreso no podían prever una epidemia de este tipo, pero tomaron una posición basada en los datos que tenían en ese momento, es decir, la retirada de muchos clientes importantes y una pandemia que se extendía entre su principal accionista.

    En esta situación, el principio de precaución tendría un lugar perfecto y podría dar un primer paso en el ámbito de los contratos internacionales. Sin embargo, hay muchos abusos en este ámbito, como el abuso de la precaución, es decir, los agentes podrían utilizar el principio de precaución para retrasar o cancelar proyectos cuyos riesgos no se han tenido suficientemente en cuenta.

    Comentario de Lisa NEQUECAUR

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  7. Si la GSMA quisiese acogerse bajo las cláusulas de Fuerza Mayor previsto en el Principio 7.1.7(a) de los Principios de UNIDROIT, debería poder cumplir los requisitos esgrimidos en este mismo. Al ser estos relativamente ambiguos, y dada la escasez de reglamentación internacional y jurisprudencia al respecto (como puede ser: STS (Civil) 271/2014, de 5 de junio de 2014), la interpretación se deberá basar en un análisis fáctico sobre circunstancias que actualmente siguen evolucionando y cuya interpretación no encuentra un consenso actualmente.
    Como se comenta en el artículo, los dos actores cuya opinión pueda parecer más relevante respecto de esta cuestión (la OMS y la Administración Pública Local) no han dado indicios que puedan favorecer una interpretación de Fuerza Mayor, lo cual pinta mal para la GSMA. Sí hay un referente de Fuerza Mayor por pandemia global (caso de Gripe A en 2013 -Audiencia de Madrid), pero a parte de esta calificación, las similitudes entre los casos son escasas.´

    Como se comenta en el artículo, lo más probable es que “prime el acuerdo sobre el artículo”, (contrato hasta 2023), por lo cual (pacta sunt servanda) lo más probable es que las partes dañadas puedan reclamar indemnizaciones por incumplimiento. Podrán reclamarlas dentro del contrato, o tras su resolución (7.3.5(2) UNIDROIT). Estas indemnizaciones dependerán de la formación del contrato en cuestión y del Tribunal que deba determinarlas.
    Javier Tristante Sánchez

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  8. Sin duda alguna el Covid19 ha traído diversos cambios, los cuales han afectado en mayor o en menor medida a los diferentes ámbitos que conforman nuestra sociedad. Respecto al caso que nos atañe, en el ámbito contractual, el término de “fuerza mayor” se ha extendido recientemente, ya que produce unos efectos de extinción de la obligación, donde la parte deudora queda libre de responsabilidad, ante el incumplimiento. Es una cláusula contractual muy común en los contratos internacionales. Si bien es cierto, el término de fuerza mayor es mundialmente conocido, e incluso se halla en diferentes instituciones internacionales, por ejemplo la UNIDROIT, su interpretación difiere según el ordenamiento jurídico que lo trate.

    Por esta razón, coincido con mis compañeros en que es de vital importancia determinar primeramente la competencia judicial y la ley aplicable al contrato celebrado con GSMA, con el objetivo de deslumbrar si existe realmente o no fuerza mayor.

    Por último y desde mi punto de vista, observando las consecuencias ocasionadas por la crisis sanitaria del Covid19, considero que fue una medida adecuada, provocada por motivos de seguridad y salud pública. Teniendo en cuenta que esta data del 13 de febrero del 2020, es decir, con un mes de diferencia del confinamiento a escala nacional, cuando ya estaban sucediendo casos en numerosos países asiáticos que tenían la intención de acudir a este evento, podrían haber acelerado y acrecentado la situación, la cual ya era de emergencia.

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  9. El COVID-19 ha sido un fenómeno internacional que ha afectado de manera acusada las actuaciones de gobiernos y empresas privadas, actores fundamentales en el mundo del Derecho Internacional Privado. Como ha sido explicado, el Mobile World Congress, tuvo que ser cancelado a causa de “fuerza mayor” como consecuencia de los peligros sanitarios derivados del COVID-19.

    Como resultado, se ha destacado que sería difícil de defender dicha razón debido a que, en ese momento, ni siquiera la OMS había extendido la idea de restricción de movilidad de personas, servicios y bienes debido al desconocimiento de la expansión y peligros acarreados. No obstante, viendo la situación desencadenada en los meses posteriores, creo que es un comentario desafortunado e incorrecto, debido a que sí creo que la pandemia mundial actual es una causa de “fuerza mayor” para que un congreso se pueda cancelar. Si bien es cierto, que conociendo que en Derecho Internacional Privado los contratos entre las partes son fundamentales, la cancelación del Congreso podría derivar a que, las partes o empresas afectadas recurrieran a tribunales, mediación o arbitraje internacional. Para ello, sería imprescindible conocer las cláusulas de los contratos acordados entre las partes sobre ley aplicable y competencia judicial internacional con objeto de solucionar la situación e indemnizar de manera correcta si se constata que el GSMA actuó de manera errónea. Como no hay explicación ni información jurídica sobre los contratos en la noticia, dependería de los contratos puntuales firmados por las empresas privadas invitadas y el GSMA.

    En mi opinión, la resolución de este caso sobre la cancelación del Congreso es algo que debe ser competencia de tribunales y jueces según haya sido acordado previamente. Trata así, de una situación compleja, que debe de tener en cuenta la situación económica, la pandemia mundial y las demás cancelaciones derivadas en sectores como el turismo (aunque ello no suele estar recogido en los contratos entre las partes).

    Comentario hecho por Sofía Fernández.

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  10. A lo largo del año que ha transcurrido bajo la pandemia de COVID-19, es evidente que el virus ha traido consigo mismo daños económicos inconmensurables, al igual que algunas disputas legales que podría decirse que son fruto de los daños económicos previamente mencionados.

    La decisión de cancelar el Mobile World Congress debido a "razones de fuerza mayor" ha traido mucha polémica debido a la magnitud del congreso que ha sido cancelado. Al hablar de la "feria de telefonía más grande del mundo" es evidente que un evento que pueda recibir tal denominación seguramente contaría con una asistencia que refleje lo mismo. Resulta por lo mismo innegable decir que no deberían existir preocupaciones en cuanto a las repercusiones que podría traer llevar a cabo un evento tan grande, tomando en cuenta la situación actual de la pandemia.

    Por otro lado, un evento que tenga la capacidad de generar un impacto de 500 millones de euros no puede ser descartado así de fácilmente, mucho menos tomando en cuenta la situación económica actual de España. Debería quedar en manos de un Tribunal decidir si la cancelación de este evento debido a razones de fuerza mayor resulta ser una medida proporcional para evitar el potencial daño que la realización del mismo podría traer; o si, por otro lado, los benificios económicos que traerían la realización del congreso superan sus riesgos.

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  12. Comentario de Ana Rojas:
    En efecto, la responsabilidad contractual o extracontractual de GSMA respecto a daños y perjuicios representa una situación compleja si se fundamenta en la cuestión de la fuerza mayor.

    En este caso es relevante señalar el precepto 1101, con relación a la obligación de indemnización de daños y perjuicios causados los que en cumplimiento de sus obligaciones contravienen al tenor de aquellas, y el 1802 del Código Civil, con relación a la responsabilidad del sujeto que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia y que esté obligado a reparar el daño causado. También cabe destacar que la indemnización de daños y perjuicios en este caso podría comprender no sólo el valor de la pérdida que las empresas hayan sufrido sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor (art. 1106 del CC), una cuestión de especial importancia si pensamos en los pequeños proveedores y empresas de servicios locales que han incurrido en gastos importantes y poseen una fuerza y capacidad muy limitada para litigar.

    Por otra parte, ante el concepto de fuerza mayor, cuya base jurídica se fundamenta en el Código Civil en su artículo 1105, que dispone que fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables. Esta cuestión estaría sujeta a interpretación en base tanto a las cuestiones de “suceso inevitable o imprevisible” y “la imposibilidad sobrevenida” de la prestación total o parcial en este caso, teniendo en cuenta la diversidad de hechos objetivos como son las reiteradas cancelaciones de los grandes proveedores, la situación sanitaria en España y especialmente en la ciudad de Barcelona, a inicios de 2020, como también a la revisión del acuerdo contractual conforme a la cláusula rebus sic stantibus, que supone una flexibilización del principio pacta sunt servanda, ante la situación de las mencionadas circunstancias extraordinarias sobrevenidas e imprevisibles no existentes en el momento de su suscripción, y por la que la responsabilidad de GSMA podría ser legalmente cuestionada respecto a daños y perjuicios a los proveedores demandantes en caso de litigio.

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  13. Personalmente, considero que a la hora de analizar la noticia debemos remontarnos al momento en el que se adoptó la decisión de cancelar el Mobile. Si bien es cierto que a día de hoy sería prácticamente imposible celebrar un evento que movilice tal cantidad de personas, por aquel entonces, tal y como se indica en el texto, ni Barcelona, ni Cataluña, ni España en general estaban en zona de riesgo por coronavirus.

    Las prioridades en el cumplimiento y ejecución de los contratos deben ser, siempre y en todo caso, la salud y seguridad. No obstante, ello no debe dar pie a que se utilice el concepto de "fuerza mayor" para que una parte del contrato se libre de cumplir su obligación, pues, siguiendo a Óscar Casanovas, solo cabe alegarla cuando sea imprevisible e inevitable. Por esta razón, no estoy de acuerdo con la decisión adoptada por Mats Granryd, ya que, en aquel momento, no solo se estaban celebrando otros eventos a nivel internacional, sino que la OMS no había aconsejado no desplazarse, y ni siquiera se habían adoptado las restricciones actuales contra la pandemia.

    Lo anterior hace ver que, una vez más, van a ser los pequeños comercios y operadores económicos privados, como hoteles o guías turísticos, los que sufran las consecuencias de las acciones de las grandes masas, pues junto con los 500 millones de euros que la ciudad de Barcelona perdió con la no celebración del Mobile, también hubo cancelaciones hosteleras, de apartamentos turísticos, transporte, etc.

    Como conclusión, creo necesaria una mayor regulación sobre la materia para evitar que grandes empresas minimicen el monto de las indemnizaciones por decisiones como esta, pudiendo incluso llegar a celebrar acuerdos para reducir aún más los costes. Debe protegerse al pequeño empresario y al sector turístico, pues se trata de un sector gravemente perjudicado desde el inicio de la pandemia.

    Belén Guirao Segrelles.

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  14. En tiempos de pandemia, absolutamente todo es incierto en lo que respecta al virus como tal, y por ende a las medidas sanitarias que sean implementadas. Desde mi punto de vista es necesario tomar en cuenta esta situación al momento de hacer un análisis sobre un acontecimiento que surge con la Pandemia. Evidentemente existen múltiples casos parecidos a este en el que están involucradas personas naturales y personas jurídicas, eventos y negocios cancelados, que significaron grandes pérdidas económicas.

    En cuanto al caso que menciona este artículo en concreto, sobre la cancelación por el coronavirus de la feria de telefonía más importante del mundo, organizada por la empresa GSMA. Es importante determinar que es lo que establece el contrato que celebraron las empresas que participarían del evento con la GSMA, para determinar si existe una cláusula de cumplimiento del contrato y que es lo que estipula en esta, de igual forma en base al contrato determinar cual es la ley aplicable para resolver el conflicto, además a su vez determinar cual sería la jurisdicción competente que deba conocer sobre el caso y el conflicto en sí. El artículo no nos proporciona esta información por lo tanto es complejo deducir los aspectos anteriores.

    Sin embargo como opinión personal considero que el fundamento que recomiendan que use GSMA sea el plantearlo como un caso fortuito y de fuerza mayor, porque a pesar de que el coronavirus es una situación sobreviniente, el organismo internacional que tiene mayor facultad para determinar las medidas sanitarias y de bioseguridad, no prohibió ni recomendó expresamente que no exista desplazamiento de personas; hipotéticamente tomando en cuenta el domicilio habitual de los demandantes (España), lugar de celebración del contrato (España) y el lugar donde se llevaría acabo el evento (España), la legislación aplicable, es decir, la ley aplicable sería la normativa Española, con la excepción que el contrato establezca por mutuo acuerdo un foro determinado para la resolución de conflictos, así como la ley aplicable y las excepciones al cumplimiento del contrato, en síntesis lo que hayan pactado las partes.

    Volviendo al supuesto que la legislación Española fuera la aplicable para el caso, en su art. 1105 del Código Civil Español, establece ciertos requisitos para considerar una situación ------------------sobreviniente por causa de fuerza mayor y estos son 4, entre ellos esta "el cumplimiento de un acto imposible", en este caso existía la posibilidad de realizarlo pero GSMA prefirió no hacerlo, perjudicando económicamente a muchos sectores generando grandes pérdidas económicas para Barcelona. Escudarse o justificarse bajo la figura "protección de la salud", sin un respaldo razonable de su decisión. Puede ser admisible pero solo parcialmente , porque si se implementaban las medidas sanitarias y los protocolos necesario se podía llevar acabo el evento.
    Sí, es posible llevar a cabo un evento de estas características y así se probó científicamente mediante el proyecto "RESTART-19", es un estudio científico de University Medical Center Halle (Saale) en el que se simula el riesgo de infección por COVID-19 proveniente de grandes eventos en interiores. Los resultados del estudio demuestran que el uso de mascarilla y la reducción de aforo son medidas necesarias, pero contar con una buena tecnología de ventilación es el elemento más importante para reducir el riesgo de propagación del coronavirus en eventos. Por lo tanto, si se respetan todas estas recomendaciones, los científicos consideran que los eventos tendrían 0 casi ningún impacto en la pandemia. Si los demandantes alegan esto simplemente, GSMA tendría que pagar las indemnizaciones correspondientes a los demandantes por los daños y perjuicios ocasionados.

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  15. Para empezar, es importante destacar que la calificación de la situación sanitaria como suficientemente alarmante para cancelar el Mobile World Congress por razones de fuerza mayor se altera en gran medida teniendo en cuenta todo lo que ocurrió durante los meses después del febrero de 2020. En este momento del año, en el que el virus todavía parecía estar lejos de Europa y no representar un peligro real para las personas en España, se podía discutir sobre la justificación de la cancelación de actos públicos. Hoy en día, sin embargo, sabemos que la inexistencia del virus en Europa (ya en este momento) era más bien un deseo que un hecho. Hasta el día de hoy murieron más de dos millones de personas a causa del coronavirus, por lo que tampoco se puede poner en duda el peligro que representa (y también presentaba en su momento). El argumento de que el estado todavía no había reaccionado (como lo alega Adalberto Guerrero) tampoco parece muy evidente, ya que el gobierno español solo un mes después declaró al estado de alarma (cp. art. 116 CE) con el que paralizó al país entero y suspendió un abanico de derechos fundamentales (y junto con él muchos gobiernos europeos más). Esa reacción fuerte también muestra que el estado al día de hoy probablemente ya no denegaría la existencia de un peligro alto en el país durante las semanas anteriores. Constatamos, por lo tanto, que el riego alto ya existía en su momento.

    No obstante, es bien sabido que en nuestras tradiciones jurídicas rige el principio pactus sunt servanda. Lo que quiere decir que las partes están obligadas a cumplir con los contratos acordados en todo caso. Tampoco parece que había existido una cláusula rebus sic stantibus, con la que se hubiera condicionado el cumplimiento del contrato a la existencia de circunstancias iguales que en el momento de la celebración del contrato.
    Es decir, la única posibilidad con la que la GSMA puede razonar el incumplimiento, sin tener que pagar altas indemnizaciones, es la existencia de fuerza mayor. Con respecto a esto es posible orientarse en los principios de UNIDROIT.

    Según el art. 7.1.7 de las mismas, la fuerza mayor tiene diversos requisitos y tampoco puede ser alegado durante un tiempo ilimitado. Es necesario que el incumplimiento del contrato fuese “debido a un impedimento ajeno a su control y que, al momento de celebrarse el contrato, no cabía razonablemente esperar, haberlo tenido en cuenta, o haber evitado o superado sus consecuencias.”

    En cuanto al impedimento ajeno a su control cabe remitir al inicio de este comentario. La existencia de la pandemia y el peligro que la misma causó en Barcelona no era controlable por parte de la GSMA. Más allá de esto, en el primer momento, la Asociación intentó mantener al evento en pie por medio del establecimiento de reglas higiénicas más estrictas.

    Más allá de esto, en el momento de celebrarse el contrato no se podía razonablemente haber tenido en cuenta la existencia y propagación de una epidemia mundial. Mientras que el caso más típico para justificar la fuerza mayor es la existencia de fuegos o catástrofes naturales, que normalmente son calculable a (muy) corto plazo o evitables por medio de establecimientos resistentes a fuegos/tormentas etc., una pandemia de las extensiones actuales es mucho más escasa y, por lo tanto, casi inevitable.

    Desde la retrospectiva se puede decir que los requisitos para la existencia de fuerza mayor son dados claramente.

    Ahora bien, el ap. 2º del art. 7.1.7 de los principios de UNIDROIT dispone que la “excusa [solo] tiene efecto durante un período de tiempo que sea razonablemente en función del impacto del impedimento en el cumplimiento del contrato.” La GMSA también parece haber tenido en cuenta a esa obligación. El contrato al parecer sigue teniendo vigencia hasta el ano 2023, por lo que se puede recuperar la obligación de forma posterior. (Sin embargo, probablemente ya era previsto la celebración de otra misa en 2021, lo que hace una “recuperación” más difícil.)

    Comentario de Lukas Fischer

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  16. Comentario de Andrea Landa Jovaní:

    En mi opinión, a pesar de que el Coronavirus avanzaba y ganaba terreno poco a poco, y los casos empezaban a aumentar en todo el mundo, la decisión de la GSMA de cancelar el evento no se produjo hasta que recibieron varias cancelaciones de grandes compañías, fabricantes y operadoras.

    Si la GSMA hubiese decidido la cancelación del congreso desde el principio alegando que era un peligro para la salud, sería mas entendible, pero esta cancelación solo se produjo cuando muchas compañías cancelaron su asistencia, por lo que parece obvio que cancelarlo alegando la fuerza mayor es una excusa para poder cerrar la puerta a miles de posibles indemnizaciones, ya que como bien explica Óscar Casanovas en la noticia, este caso no ha sido ni imprevisto ni inevitable.

    Como se lee en la noticia, este congreso tiene un impacto de aproximadamente 500 millones de euros por lo que si hubiera reclamaciones, la GSMA tendría que asumir unas pérdidas enormes, de un lado por la cancelaciones del evento y de otra, por las posibles indemnizaciones derivadas de su responsabilidad. Así pues, es lógico que la GSMA cancelara el Mobile alegando fuerza mayor, consiguiendo así minimizar sus pérdidas lo máximo posible.

    Solo queda por verificar, para los sectores que han sufrido grandes pérdidas, si se le puede exigir responsabilidad a la GSMA y así, recuperar un poco del dinero que han perdido.

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  17. La Fuerza Mayor es una de esas condiciones que suele introducirse en un contrato, con la esperanza, por ambas partes, de jamás tener que ejercitarla. Sin embargo, tal y como hemos podido ver, parece ser la regla de justificación actual, más después de la entrada del Covid en el escenario global.

    Si bien, para nosotros, en el momento actual, nos parece muy evidente que se puede ejercer la situación de la pandemia actual como una razón más que suficiente para esgrimir la fuerza mayor, al ser una situación que era imposible prever, y que impide por completo la realización de cualquier evento masivo, lo cierto es que en febrero del 2020, la situación no era tan clara, y para la empresa GSMA, jurídicamente hablando, le sería difícil justificar que se cumplen con todas las características necesarias para configurar la fuerza mayor, es decir, más allá de la imprevisibilidad, la inevitabilidad, así como la imposibilidad de realizar el evento.

    Al no existir, en ese momento específico, ninguna medida por institución alguna que prohibiera la movilidad, ni las reuniones masivas (por más extraño que nos parezca a nosotros), no tiene argumentos reales la empresa para ejercer dicho mecanismo de defensa. Lo que es más, pretende utilizarlo solo como una alternativa ante las múltiples cancelaciones que fue sufriendo con el paso de los días.

    La perspectiva más sana, desde un punto de vista contractual (ya que, evidentemente, desde un punto de vista social y de salubridad, es claro que la cancelación del evento fue la decisión correcta) sería un reajuste en las condiciones del contrato, el señalamiento de nuevas condiciones o de una nueva fecha. En siempre mejor un mal arreglo que un buen pleito.

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  18. COVID-19 ha traído consigo una incertidumbre a este mundo, y al principio de su llegada cada uno reaccionaba de diferente manera.

    De este modo, los organizadores de Mobile World Congress se han visto en la necesidad de cancelar el evento que tenía que tener lugar en Barcelona, por fuerza mayor. Este concepto técnico jurídico clásico, que se define en nuestro código civil español como "aquellos casos que no se pueden prever o que fueran inevitables" ha cobrado más importancia después de esta cancelación.

    Llegando hasta allí, tendríamos que ver las cláusulas de cada contrato, y observar si se expone alguna información sobre la cancelación del evento por fuerza mayor, y así mismo si se especifican los conceptos que entran en el grupo de la fuerza mayor, tales como "la pandemia o virus". De este modo, si se acepta la cancelación a causa de fuerza mayor, los organizadores no tendrán ninguna responsabilidad sobre los daños y perjuicios causados. Por un lado, si vemos esta situación de una perspectiva moral, lógicamente, han hecho bien en prevenir el contagio aún más, mientras que los otros eventos internacionales, festivales, entre otros, estaban abiertos al público, donde seguramente han habido contagios. Por otro lado, si observamos el caso como juristas, en esas fechas, todavía estaba permitido por ley desplazarse por países.
    Sin embargo, hay que tener en cuenta que en la vida siempre surge algo nuevo, por lo que habría que regular en la ley situaciones como estas. Ya que, por ejemplo, en esta situación, nadie sabía que iba a pasar algo así.

    En definitiva, se puede afirmar que el caso girará en torno a tres elementos clave: el concepto de "fuerza mayor", el incumplimiento contractual de los organizadores del evento y la indemnización por los daños y perjuicios causados.

    Comentario realizado por Daryna Krysko.

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  19. La pandemia del Covid-19 ha afectado con carácter general a todos los ámbitos de nuestra sociedad. Evidentemente, esta situación ha tenido también sus efectos a nivel contractual, puesto que, ya sea de manera directa o indirecta, la Covid ha afectado al cumplimiento y disfrute de las prestaciones acordadas por las partes firmantes de un contrato. Estas consecuencias han llegado a suponer en algunos casos hasta la propia resolución anticipada del contrato acordado por las partes.

    Este es el caso ante el que nos encontramos en el artículo. La GSMA, asociación organizadora del Mobile Word Congress, anunció la cancelación definitiva de esta feria, considerada a nivel internacional como una de las más importantes de su campo. Las autoridades alegaron razones de fuerza mayor, pero el debate surgió instantáneamente en torno a si es posible la aplicación de este concepto jurídico o no.

    Al final, para que pueda aplicarse la fuerza mayor, el hecho que se argumente debe de ser imprevisible, inevitable e independiente de la voluntad de las partes, y debe suponer la imposibilidad del cumplimiento de alguna o todas las partes del contrato.

    Partiendo de estos requisitos, podría entenderse que entonces todos los contratos que se hayan visto afectados por la pandemia, al ser esta un supuesto imprevisible e independiente, podrán ser considerados como casos de fuerza mayor. La realidad es que este concepto no es tan fácilmente aplicable por lo que habrá que ir analizando caso por caso. Concretamente respecto de la cancelación del Mobile World Congress habrá que ver si la parte obligada a cumplir no pudo realmente hacerlo bajo ninguna circunstancia y si no fue así, la responsabilidad que de ese incumplimiento se deriva.

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  21. La crisis sanitaria a causa de la Covid-19 ha complicado las relaciones en muchas dimensiones, entre ellas, las contractuales. Sin embargo, también se ha utilizado como argumento para defender incumplimientos a estos acuerdos sin suficiente sustento jurídico; y así se refleja en la presente noticia.

    A juicio personal y a partir de la información que ofrece la nota, la asociación GSMA ha utilizado la fuerza mayor como argumento a la cancelación de la feria de telefonía Mobile World Congress que se llevaría a cabo en Barcelona. En este sentido, cabe cuestionarnos si realmente la situación se corresponde con los tipos requeridos para que se determine si realmente estamos ante un escenario donde la fuerza mayor supone una traba para el desarrollo del evento.
    Por otro lado, sería importante prestar atención al contrato establecido entre GSMA y las empresas implicadas y analizar detenidamente las cláusulas establecidas a fin de resolver correctamente el caso y emitir una opinión con base jurídica. No obstante, puede presumirse según lo plasmado en la nota, que GSM habría estaría intentando ampararse en la fuerza mayor únicamente para reducir el coste de indemnizaciones que serían consecuencia de su incumplimiento.

    Todo parece indicar que la argumentación de GMSA se dirige únicamente a evitar o disminuir una posible responsabilidad, ya que su decisión tuvo como motivo la cancelación de varias importantes empresas al evento más que la crisis sanitaria como tal. Sin embargo, dado el evidente sesgo de la noticia hacia una parte en concreto, deberían ser analizadas todas las refutaciones de la empresa organizadora y fijar si su única defensa se circunscribe al uso de la fuerza mayor como incumplimiento.

    Al hilo de lo anterior, resulta imprescindible determinar la ley aplicable a la controversia, toda vez que las empresas que establecieron una relación contractual con la norteamericana GSMA provienen de distintos estados. Del mismo modo habría que conocer a quién corresponde la competencia judicial internacional para conocer del caso. Con estos datos se podría concluir y predecir mejor los posibles escenarios jurídicamente.

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  22. Tras la lectura del artículo, en el momento inicial de la pandemia podemos observar como esta situación a afectado a los distintos ámbitos, sociales, económicos y como es el caso, contractuales. En esta situación GMSA se obliga a prestar un servicio que no puede cumplir, alegando causas de fuerza mayor, supuesto que a su vez queda recogido en nuestro código civil como una situación que no puede ser prevista y es inevitable. En un primer momento lo que provoca es la exoneración de la obligación. Esto a su vez se recoge en los principios de contratos internacionales como UNIDROIT, en su artículo 7.1.7 donde a su vez dispone que esta excusa no puede ser indefinida en el tiempo, si no que debe tener una justificación para su dilatación, lo que realmente impida el cumplimiento de la obligación contraída. Esta situación ha ocurrido en infinidad de contratos de eventos, como en espectáculos, en los cuales, los obligados a la situación han tomado dos caminos, o el reembolso o mantener las mismas condiciones a las que se obligó en un momento anterior a la situación de pandemia para la celebración en el año siguiente. No se produce una exoneración total de la responsabilidad, si no que lo deja como una condición suspensiva a expensas del cambio en la situación que motiva la falta de oportunidad.
    en este caso GMSA tiene en cuenta la obligación contraída con vistas a su cumplimiento en este año.

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