MDI - comercio internacional: patentes de medicamentos y ADPIC

 




NOTICIA EL PAIS

Choque entre el norte y el sur por las patentes covid-19

India y Sudáfrica lideran una petición ante la Organización Mundial del Comercio para que se suspenda temporalmente la propiedad intelectual sobre tecnologías, medicamentos y vacunas contra el nuevo coronavirus mientras dure la pandemia; 99 países les apoyan, el mundo rico se resiste

FRANCIS MASCARENHAS /REUTERS ALEJANDRA AGUDO /Madrid

10 DEC 2020 - 08:58 CET

En la carrera contra la covid-19 hay dos velocidades. La de los países ricos, que ya han comprado o apalabrado dosis de vacunas suficientes para inmunizar a sus poblaciones varias veces; y la de los pobres: después. Aunque se ha creado un mecanismo internacional ―Covax― para garantizar la equidad en la distribución que ya ha recaudado más de 1.700 millones de euros, no está suficientemente dotado todavía para afrontar la batalla en el mercado en igualdad de condiciones. Esa desigualdad es la que ha impulsado a la India y Sudáfrica a solicitar a la Organización Mundial del Comercio (OMC) que suspendan los derechos de propiedad intelectual sobre cualquier tecnología, medicamento o vacuna contra esta enfermedad, al menos, hasta que se consiga la inmunidad de grupo global, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula en el 70% de la población del planeta.

El mapamundi de apoyo a esta propuesta también está dividido en dos: el norte, que la rechaza (España entre ellos); y el sur, que la apoya. La OMC funciona por consensos y en esta ocasión el acuerdo se va a hacer de rogar: 99 de los 164 países miembros del organismo se han mostrado a favor. También numerosas ONG y organizaciones de la sociedad civil se han sumado. Tedros Adhanom, director general de la OMS, se mostró a favor pocos días después de que los dos países presentasen formalmente su solicitud. “Damos la bienvenida a los esfuerzos para ampliar el acceso a las pruebas, tratamientos y vacunas como la reciente propuesta de Sudáfrica e India”, dijo. En la insdustria, la iniciativa no ha caído bien. Hasta que la cuestión se resuelva, el choque de argumentos y cruce de declaraciones están garantizados.

Países a favor y en contra de la eliminación de patentes

India y Sudáfrica han lanzado una iniciativa para que la OMC suspenda temporalmente los derechos de propiedad intelectual sobre tecnologías, medicamentos y vacunas contra la covid-19. Numerosos países del mundo se han pronunciado a favor y en contra de esta propuesta. Se han pronunciado en contra los principales países europeos y norteamericanos, así como Brasil, Japón y Australia. India, Pakistán, Kenia, Mozambique, Eswatini (la antigua Suazilandia) y Sudáfrica patrocinan la iniciativa.

Este jueves se debatirá de nuevo el asunto en el Consejo sobre los Acuerdos de Propiedad Intelectual (Adpic) de la OMC para convenir una posición para la reunión que se celebrará el próximo 17 de diciembre, cuando debería tomarse una decisión. Pero todo apunta a que las naciones más prósperas no cambiarán su parecer para entonces. Ejemplo de ello es la postura de la Unión Europea, a la que se adhiere España.

“Los derechos de propiedad intelectual ni deben suspenderse, ni es necesario hacerlo, ya que el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio en su artículo 31 ya ofrece suficiente flexibilidad, mediante el establecimiento de un sistema de licencias obligatorias especiales, para poder hacer frente al suministro y distribución de medicamentos y productos sanitarios durante la pandemia de la covid-19″, argumentan desde el Ministerio de Industria y Comercio español. “No hay ninguna prueba de que los derechos de propiedad intelectual sean una verdadera barrera en relación con los medicamentos y tecnologías relacionados con la covid-19″.

“Los derechos de propiedad intelectual ni deben suspenderse, ni es necesario hacerlo” MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ESPAÑOL

Los países miembros de la UE consideran más útil financiar los fondos globales para la repuesta al coronavirus que la propuesta de la India y Sudáfrica que solo conseguiría desincentivar la innovación, apuntan fuentes de Comercio de la Comisión. Prueba de ello es que Europa destinará casi 16.000 millones “para el acceso universal a pruebas, medicamentos, dispositivos e inmunizaciones para la enfermedad y lograr la recuperación global”, subrayan. Desde la institución recuerdan que “muchas compañías farmacéuticas se han comprometido públicamente y ya están trabajando en estrecha colaboración con los Gobiernos para garantizar que las vacunas estén disponibles y sean asequibles para todos los que las necesiten”.

Estos mecanismos, fondos y promesas no aseguran un acceso equitativo, en opinión de Irene Bernal, investigadora del equipo de acceso a medicamentos de Salud Por Derecho. “Estamos viendo que quien tiene el dinero es el que tiene acceso. El 53% de las vacunas nos las hemos quedado el 14% de la población, los ricos”, argumenta. “Y las compañías tienen una capacidad de producción limitada. ¿Cuándo van a llegar entonces las dosis a los países más pobres? Suspender las patentes permitiría una producción a gran escala suficiente para abastecer el mercado mejor”, defiende.

En este sentido, fuentes de la Comisión Europea indican que se han producido acuerdos sobre la expansión de la capacidad de fabricación. “Por ejemplo, AstraZeneca tiene convenios con empresas de Italia, Reino Unido, China y Rusia para apoyar la manufactura, adquisición y distribución de vacunas”, apuntan. “También se realizó un acuerdo de transferencia de tecnología con Serum Institute of India para suministrar dosis a países de ingresos bajos y medianos. BioNTech está colaborando con Fosun Pharma para abastecer el mercado chino. Y hay otros ejemplos”.

India y Sudáfrica no creen que sea suficiente. La declaración del país asiático ante la reunión del Consejo de los Adpic del 20 de noviembre denunciaba duramente la postura que mantienen las naciones del norte: “Por un lado, estos países están comprando la mayor cantidad posible de suministros que son limitados, sin dejar vacunas para los países en desarrollo y menos adelantados. Por otro lado, y de manera muy extraña, estos son los mismos que argumentan en contra de la necesidad de la exención que puede ayudar a aumentar la fabricación y el suministro mundial para lograr no solo un acceso equitativo, sino también oportuno y asequible a dichas vacunas para todos los países”.

España no se libra de este tipo de crítica de doble moral. En una misiva al Gobierno para que cambie su posición, Médicos Sin Fronteras y Salud por Derecho destacan que no apoyar la iniciativa india y sudafricana es contrario a lo que se compromete en la Estrategia de Respuesta Conjunta de la Cooperación a la crisis de la Covid. En ella se lee: “España será proactiva en promover políticas de propiedad intelectual que se orienten a facilitar este acceso universal y equitativo, que apuesten por licencias abiertas, compartidas, no exclusivas a nivel mundial y no limitadas en el tiempo, especialmente en lo que concierne a resultados fruto del dinero público”.

“Ha habido una aportación de financiación pública sin precedentes en la investigación de tecnologías, medicamentos y vacunas contra la covid-19. Con ello estamos reduciendo el riesgo de las compañías”, subraya Bernal. En su opinión, este es un motivo más para que se suspenda temporalmente la protección sobre todo ese conocimiento para vencer a la enfermedad. No sería la primera vez. Hay precedentes de medidas excepcionales.

En el caso de las patentes, las farmacéuticas y otras empresas tienen un derecho exclusivo de utilizar y explotar la invención, en este caso el medicamento o vacuna, durante 20 años desde su concesión. Pero en 2001, la Declaración de Doha reconoció el derecho de los Gobiernos a tomar todas las medidas necesarias para eliminar las patentes y otras barreras de propiedad intelectual para priorizar la salud pública frente a los intereses comerciales. Se adoptó para responder a la epidemia de VIH-sida que mataba a miles de pacientes en los países en desarrollo porque no se podían permitir adquirir antirretrovirales. Especialmente, en Sudáfrica, que ahora promueve otra revolución en el sistema. Tras aquel acuerdo, “los precios del tratamiento cayeron de 1.000 dólares a 100 en unos años”, rememora Raquel González, responsable de relaciones externas de MSF España.

“Esto es un órdago, una propuesta radical para un momento puntual de la Historia con una situación extraordinaria. La pandemia lo es y requiere de medidas excepcionales porque el sistema actual no está preparado” RAQUEL GONZÁLEZ, MSF

 

“Esto es un órdago, una propuesta radical para un momento puntual de la Historia con una situación extraordinaria. La pandemia lo es y requiere de medidas excepcionales porque el sistema actual no está preparado”, anota la representante de MSF. De tener que hacer uso de las flexibilidades de la actual normativa, que son suficientes para la UE, cada país individualmente tendría que justificar y retirar la patente medicamento por medicamento, caso por caso. “Es un proceso farragoso y estamos en una carrera contrarreloj”, añade.

 La Federación Internacional de Productores Farmacéuticos (IFPMA, por sus siglas en inglés) considera, sin embargo, que “la dilución de los derechos de propiedad intelectual es contraproducente” porque “socavará la confianza en lo que ha demostrado ser un sistema que funciona bien, permitiendo que la industria se asocie con confianza con el mundo académico, institutos de investigación, fundaciones y otras empresas privadas”. Así lo manifiesta en un comunicado. “La industria mantiene su compromiso con el acceso justo y equitativo a los tratamientos y vacunas para la covid-19”, anota.

 Desde Farmaindustria, miembro de la patronal mundial de la industria, sostienen que la investigación sin precedentes, con la que se ha conseguido que estén en marcha cerca de 2.200 ensayos clínicos sobre la enfermedad, más de 1.100 medicamentos en fase de pruebas y 350 proyectos de vacunas “no habría sido posible sin la existencia durante años de un marco regulatorio predecible, basado en las leyes de propiedad industrial y en la existencia de patentes a nivel mundial para proteger la innovación”.

Para Mark Suzman, director ejecutivo de la Fundación Bill y Melinda Gates, “en 2021, el mundo se tiene que focalizar en maximizar la producción y distribución de forma equitativa”. Para que las tecnologías, medicamentos y, sobre todo, las vacunas lleguen al mismo tiempo a todo el planeta, “se necesitan fondos para negociar precios y reservar dosis”. Su apuesta para conseguirlo es el mecanismo internacional que se ha creado para ello: Covax, una plataforma de países ricos y pobres para aunar esfuerzos en esta línea. El objetivo de esta alianza es proveer a los 187 socios con 2.000 millones de vacunas en 2021, también a los 92 de renta baja y media que no se pueden permitir adquirirlas.

“Queremos que las vacunas lleguen a los pobres lo más rápido y barato posible. El AMC garantiza que tengan acceso a precio de coste” MARK SUZMAN, FUNDACIÓN GATES

Para asegurar que los países sin recursos las reciban en igual cantidad y al mismo tiempo que los prósperos, se creó el compromiso de Mercado Anticipado Covax (AMC, por sus siglas en inglés), un fondo que se nutre de la ayuda oficial al desarrollo de los donantes, así como contribuciones del sector privado y la filantropía para garantizar precios muy asequibles a las economías más precarias. “Queremos que las vacunas lleguen a los pobres lo más rápido y barato posible. El AMC garantiza que tengan acceso a precio de coste”, explica. Conseguirlo requiere de dinero y esta hucha ya cuenta con más de 2.000 millones de dólares (1.650 millones de euros). “Pero estamos preocupados porque no es suficiente, se necesitan otros 5.000 millones para vacunar al 20% de la población en 2021”, subraya en un encuentro virtual con periodistas. Por eso, la Fundación Gates aportará otros 250 millones de dólares (207, de euros) a la respuesta global contra la covid-19, desvela, lo que eleva los compromisos totales de la entidad a 1.750 millones de dólares (1.450, de euros).

 “La UE ha sido líder en apoyar el Covax AMC”, ha destacado Suzman. La Comisión Europea destinó a este fondo 100 millones de euros a mediados de noviembre. Por su parte, Francia donó otros 100 y España 50. El temor de quienes apoyan la suspensión de patentes es que, incluso con el apoyo de Covax AMC, haya países que se queden fuera o les llegue todo demasiado tarde. Hasta la fecha, este fondo se ha hecho con 700.000 vacunas de los 2.000 millones que calcula que necesita para cumplir su misión en 2021. Es lo que plantea González, de MSF. “Ya lo vemos con la Alianza Global para las Vacunas [Gavi}: hay quienes no acceden a ellas. Covax es un paso, pero pedimos ir más allá”, termina.

Comentarios

  1. Debo mencionar que, en este caso, sin subestimar el terrible escenario que han de estar viviendo en países en los cuales se estima que la cantidad de vacunas contra el COVID-19 no vaya a a ser suficiente, me parece que son los países que están en contra de la propuesta de Sudáfrica e India quienes tienen la razón jurídica. Es decir, no encuentro necesario el aplicar una medida tan radical como "suspender" el derecho de patentes. En un primer lugar, porque me parece que dentro del ADPIC se establecen los mecanismos adecuados para hacerle frente a la problemática actual con relación a la patente sobre la vacuna. Desde el artículo 8 se contempla la posibilidad de que cada Estado miembro, modifique sus leyes y reglamentos para adoptar medidas necesarias para proteger la salud pública. Por si no fuera suficiente, tal y como menciona el reportaje periodístico, el artículo 31 contempla un procedimiento para otorgar uso sin autorización de los titulares de la Patente. Estos dos artículos me parece que pueden y deben ser accionados para hacerle frente a la crisis sanitaria que nos encontramos viviendo actualmente.
    Sin embargo, suspender de lleno el derecho de patentes, sería no solo ilegal (porque dicho procedimiento no se contempla dentro del ADPIC) sino que contraproducente. El hecho de que las farmacéuticas privadas hayan tomado la batuta de la investigación en la carrera por tener a disposición la vacuna en una velocidad que parece sorprendente, se debe (además de las claras razones humanitarias) a que la infraestructura de la farmacéutica sabe que cuenta, a nivel global, con un marco jurídico estable y confiable de protección de sus derechos. La protección de las patentes incentiva la capacidad inventiva. Poner un antecedente que rompa con este equilibrio, además que sea un proceso que no está ni regulado ni contemplado, podría establecer un serio precedente de quebrantamiento, a un sistema que ha funcionado tan bien, como el de los derechos mínimos de protección a la Propiedad Industrial que establece el ADPIC.

    - Iker Adalberto Figueroa Díaz

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  3. Los ricos desean ser cada vez mas ricos, mientras los pobres cesaron aceptar la pobreza, de ahí la incomodidad” según Philippe Bouvard y eso debe entenderse en todos los aspectos no únicamente al nivel económico. Este articulo muestra otra vez le escisión que exista entre el Norte y el Sur con el tema de los patentes.
    La demanda de India y Sudáfrica es la siguiente: quieren la suspensión pura y simple de los derechos de propiedad intelectual relacionados al COVID 19. La demanda es legitima, quieren un mayor acceso a las medidas. La reacción a esta demanda es el símbolo de la fractura entre el Norte y el sur, entre los países ricos y los países pobres. Eso demuestra la disparidad de los intereses en presencia.
    A lo largo de la historia del ADPIC, hemos visto que no había una incompatibilidad entre los derechos de propiedad intelectual-industrial y la salud publica justamente con la declaración de Doha sobre los ADPIC y la Salud Publica. La enmienda de 2005 y la derogación de 2003 tuvieron como objetivo permitir un acceso mas amplio a los medicamentos y productos sanitarios a los pacientes pobres. Pero este articulo que trata del COVID 19 demuestra bien la posición originaria de los países en desarrollo y menos adelantados frente a los patentes, que les mantienen marginalizados o al menos en retraso en comparación con los países desarrollados.
    El problema es que las promesas de “acceso equitativo” suenan falsas. Estos países pobres son siempre “ olvidados” si se puede decir así. Aunque el ADPIC prevé flexibilidades como las licencias obligatorias para el interés general, podemos comprender que estos países en desarrollo no tienen recursos suficientes para aprovechar de esta excepción. Ademas, las importaciones paralelas ofrecen la posibilidad de importar sin el consentimiento del titular del derecho de propiedad intelectual pero implica la permisión de los Estados. El problema es que los países desarrollados rechazan esta posibilidad. Al nivel del acceso a los medicamentos, el ADPIC provoca la escisión. Según distintas doctrinas el ADPIC deja demasiadas libertades a los estados miembros. En cuento a las licencias obligatorias, el Adpic prevé las circunstancias en las que las licencias obligatorias pueden ser otorgadas. Pero, los estados disponen de una interpretación subjetiva frente a las distintas situaciones de excepción ( por ejemplo la de extrema urgencia) que al final perjudica la utilización de estas licencias obligatorias. Es que todavía el Adpic no ofrece garantías equitativas para el acceso a las diferentes alternativas de cuidar el coronavirus.
    Aunque el objetivo debe ser de garantizar la salud pública mundial, los países desarrollados intentan mantener una forma de monopolio sobre la producción y el suministro de las medidas de respuestas contra el coronavirus. Para ellos sería contraproducente suspender los derechos de propiedad intelectual por que es lo que fomenta la innovación. Pero eso sirve los intereses de los grandes accionistas, de los países desarrollados que han invertido y que por consecuencia beneficiarán de un acceso temporal muy rápido y de una cuantía significativa de vacunas.
    La demanda de India y Sudáfrica apoyada por números Organizaciones Internacionales y casi cien países parece ser legitima para contestar mas eficientemente a la pandemia del coronavirus. La suspensión de la “barreras” permitiría aumentar el numero de suministros y la producción mundial de vacunas y otros medicamentos. Para permitir el acceso a todos, el ADPIC debería ser mas estricto en situación de pandemia. Debería imponer mas restricciones al derecho a la propiedad Intelectual cuando hay una crisis que amenaza la planeta. En definitiva, en el ámbito jurídico esta discusión demuestra que todavía hay un problema con los patentes. Que las medidas en tiempo de crisis sanitarías parecen ineficaz. Parece ser necesario una decisión conjunta para alcanzar una solución y así permitir una evolución como lo permitió la Declaración de Doha.

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  4. La crisis mundial de la Covid-19 tiene repercusiones a la vez sanitaria, social, pero también económica y política. En apenas nueve meses, los científicos han logrado elaborar una vacuna eficaz contra esta enfermedad, lo que plantea un nuevo desafío importante: la cuestión de su distribución mundial. Parece, en efecto, que las desigualdades entre países ricos y pobres están aumentando. Los países desarrollados como la Unión Europea o los Estados Unidos son en primer lugar los que han elaborado esta vacuna, pero también los que consiguen reservar la mayoría de las dosis disponibles, y ello en detrimento de los países menos desarrollados.

    Por esta razón, la India y Sudáfrica han solicitado ante la OMC la suspensión temporal de todos los derechos de propiedad intelectual sobre tecnologías, medicamentos y vacunas relacionadas con Covid-19. Los estados desearían que esa suspensión se llevara a cabo al menos hasta que se obtuviera una inmunidad mundial global lo que podría tardar en llegar, dado el ritmo actual de vacunación y la escasez a la que nos enfrentamo. Esta propuesta audaz revela la división persistente entre los países desarrollados, que la rechazan y los que no lo son y la apoyan.

    Hay que decir que las vacunas conexas crean un nuevo mercado que puede generar beneficios increíbles. Por lo tanto, es comprensible que los países traten de proteger su tecnología después de haber invertido en miles de millones de euros. También, consideran que el régimen de la propiedad intelectual ya ofrece la flexibilidad necesaria gracias al mecanismo del artículo 31 que permite conceder licencias obligatorias. En efecto, el derecho normalmente vinculado a la concesión de las patentes se extiende a lo largo de veinte años, pero es posible obligar a su titular a permitir que otras personas utilicen su tecnología cuando se trate de garantizar intereses públicos. Esta excepción a la exclusividad de los derechos de las patentes se justifica entonces por la necesidad del mercado, lo que ocurre en este caso, ya que la demanda de vacuna es muy superior a la de la oferta actualmente propuesta.

    Sin embargo, para defender la perspectiva opuesta, conviene mencionar también que en este caso se trata de la salud de las personas. La suspensión de los derechos de propiedad intelectual facilitaría sin duda el acceso universal a la vacuna para los países menos desarrollados, sin esperar 2022. El aspecto humano, moral y ético podría prevalecer en este caso en la medida en que, como subraya el artículo, se trata de una situación inédita que podría justificar una sola vez tal medida. Por otra parte, es innegable que la salida de la crisis mundial sólo podrá hacerse si se vacuna a la mayoría de la población mundial, incluidas, evidentemente, las poblaciones de los países menos desarrollados.

    Sin duda, por eso se ha creado un mecanismo internacional para garantizar y organizar la distribución equitativa de las dosis de vacunas al nivel mundial. Covax, un compromiso de mercado anticipado (AMC) intenta garantizar los precios más justos a las economías las más precarias. Parece que son los países desarrollados, como la Unión Europea, que han participado ampliamente en su financiación. Así pues, contribuyen a su manera a una distribución más equitativa de las dosis.

    A la luz de estos elementos, cabe recordar que la solicitud se presentó a la OMC, a saber, una organización encargada de regular el comercio internacional. En principio, no debe dedicarse a los argumentos éticos y morales de las cuestiones que se le presentan. Por lo tanto, parece poco probable que la organizacion consienta en suspender todos los derechos para proteger las tecnologías relacionadas con la vacuna. Tanto más cuanto que las decisiones se toman por consenso y que los países desarrollados deberían seguir oponiéndose a esta medida.

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  5. Entre los textos constitutivos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) figura un acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en virtud del cual todos los países miembros de la OMC deben adecuar su legislación a las normas mínimas establecidas. La aplicación de este acuerdo, que implica el reconocimiento y el refuerzo de la protección de las patentes de productos y procesos farmacéuticos, añade una capa adicional al proceso de armonización y refuerzo de los derechos de los titulares de la propiedad intelectual.
    Es decir, los derechos de propiedad intelectual que países como India y Sudáfrica quieren ver suspendidos, sobre todo porque siempre han sido reacios a ello en el momento de la celebración de los acuerdos de la OMC, cuando India no quería reconocer las patentes de los medicamentos; este derecho es la piedra angular del desarrollo y la creación, también en el ámbito médico, porque proporciona la protección necesaria para que los creadores se desarrollen a nivel internacional y vean su trabajo protegido contra la falsificación u otras prácticas ilegales. Este derecho es el que ha permitido, en particular, la creación de las distintas vacunas contra el COVID-19. Así que querer suspender esos derechos cuando promueven el desarrollo de un remedio contra una pandemia global es, me parece, antinatural. Los países menos desarrollados culpan a los países desarrollados de pagar lo suficiente para tener acceso a las vacunas, pero esto también se acomoda a la capacidad financiera de los países subdesarrollados, ya que ha permitido crear la vacuna contra una pandemia que ningún país, desarrollado o no, ha conseguido controlar.
    Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, las intenciones de los países subdesarrollados son comprensibles porque, si bien el ADPIC refuerza efectivamente los derechos de patente sobre los medicamentos, también contiene disposiciones de exención "para proteger la vida y la salud de las personas" (artículo 27) o de suspensión de dichos derechos, "uso sin autorización del titular del derecho" en situaciones de emergencia nacional u otras circunstancias de extrema gravedad, o en el caso de uso público no comercial en virtud del artículo 31. En otras palabras, "los miembros podrán (...) adoptar las medidas que sean necesarias para proteger la salud pública y la nutrición" (artículo 8).
    Basándose en las normas de protección de los derechos de propiedad intelectual, es comprensible que los Estados menos desarrollados hayan reafirmado esta voluntad de suspender los derechos de propiedad intelectual en nombre de la salud pública internacional, como ya han hecho en el caso del SIDA en los países africanos. Pero conceder demasiadas excepciones a estos derechos podría socavar su objetivo principal, que es la protección del desarrollo en el ámbito médico, y su eficacia podría verse disminuida. Sin embargo, el COVID-19 y sus nuevas variantes constituyen una situación muy excepcional, nunca antes conocida.
    La cuestión fundamental en este caso es la interpretación y delimitación de las cláusulas de exención por finalidad pública. El uso abusivo de las medidas de suspensión de los derechos de propiedad podría conducir al desarrollo de sectores farmacéuticos al margen del mercado. En esta situación, estarían en juego muchos más actores y se dejarían de lado las normas sanitarias, para un gran número de ellos, con el fin de aprovechar al máximo la situación económica provocada por la vacuna. Es también por esta razón que los países desarrollados no desean que se suspendan los derechos de propiedad intelectual, para mantener un cierto control y monopolio en el mercado, porque, aunque esto siga siendo una emergencia sanitaria, la economía es siempre un factor más fuerte para toda la comunidad internacional.

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  6. Es interesante haber desarrollado el sistema COVAX, un apoyo considerable para permitir el acceso a la vacuna a todos los países de forma equitativa. Aunque todavía son precarias, estas ayudas son las más lógicamente eficaces en esta guerra farmacéutica, ya que permiten mantener intacta la estructura proteccionista de los derechos de propiedad intelectual, pero también facilitar el acceso a la asistencia a toda la población. Sin embargo, este sistema tiene una gran falta de financiación. Hay que tener en cuenta que la situación no se habría deteriorado tanto, a nivel internacional, si el virus no se hubiera propagado tan rápidamente. La situación no está controlada en todos los países, pero el virus se extiende cada vez más rápido. Se trata de un fenómeno único tanto para los individuos como para el conjunto de los Estados, lo que explica las tensiones económicas, políticas y sociales que surgen a medida que evoluciona la situación sanitaria. Por tanto, parece normal que una situación única vaya acompañada de decisiones únicas.

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  7. El COVID-19 ha sido un fenómeno que ha puesto en el punto de mira la utilización y regulación de las patentes por el ADPIC y los países miembros de la OMC. Así, nos encontramos ante una emergencia global debido al avance sin precedentes del COVID-19 y la rápida expansión hacia las distintas poblaciones mundiales. Sudáfrica e India, tal y como ha sido mencionado, lideran la oposición contra el establecimiento de patentes sobre las vacunas que, en su mayoría, los países del Norte están desarrollando y vendiendo a la mayoría de los países. Sobre este aspecto, es Sudáfrica, quien de nuevo – tras la desazón acaecida por viejos acontecimientos vinculados al uso de la patente, en aquel caso sobre el tratamiento del VIH – reclama que los países más desarrollados no impidan la libertad de uso y el agotamiento de derechos sobre la patente.
    No obstante, ante tal exigencia, hay que tener en cuenta que actuar en el marco del ADPIC - y OMC - ha dado seguridad jurídica a los productores e investigadores para crear la vacuna al asegurar que, por tal acto, sus derechos van a ser reconocidos. Es decir, sin la estructura de la OMC, podríamos todavía estar ante una situación de desesperación y sin vacuna, y no conceder derechos de patentes a los titulares, podría haber supuesto una gran desincentivación e incluso, se podría haber traducido en una posible falta de compromiso por parte de muchos Estados. Triste pero real, desde 2020 la creación de un remedio contra la pandemia mundial se ha visto convertido en una carrera por obtener el máximo beneficio.
    Como resultado, es cierto que el acceso a la vacuna es desigual. Los países con más riqueza están financiando la producción de esta por medio de la inversión estatal en investigación y en recursos humanos, lo que hace que pequeños países con menos capacidad de financiación, no puedan realizar sus propios avances. Ahora bien, la creación de COVAX, ha puesto en marcha un mecanismo para que aquellos países con menor capacidad de adquisición y creación puedan tener acceso a las vacunas producidas de una forma fácil, inmediata y con menores costes. Es así un instrumento que el gobierno francés, la OMC y la Comisión Europea han creado como dispositivo de cooperación, unión e igualdad que, aunque novedoso, contiene una estructura y una financiación más bien reducida.
    Sin embargo, ante las reclamaciones de países como Sudáfrica, India o Pakistán, hay ciertas disposiciones jurídicas recogidas en el ADPIC que podrían garantizar lo que estos países piden. Los artículos 27.2, 30 y 31 del texto anexo a la OMC, recogen las excepciones en la aplicación y reconocimiento de derechos de propiedad intelectual en situaciones de gravedad. En virtud del artículo 27.2 destaca lo siguiente: “Los Miembros podrán excluir de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial en su territorio deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moralidad, inclusive para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente, siempre que esa exclusión no se haga meramente porque la explotación esté prohibida por su legislación.” Como resultado, creo que es necesario que, en una situación extraordinaria, se tomen medidas extraordinarias. Es decir que, mediante el ADPIC, los Estados se pongan de acuerdo para habilitar, de forma limitada y por un tiempo corto, el uso de las invenciones por terceros que no sean el titular. Si bien es cierto que la OMC y ADPIC deberían siempre velar por la seguridad e intereses de los investigares y titulares de derechos para mantener la motivación y el avance en tratamientos y vacunas tan relevantes como la del COVID-19. Por eso, se debería replantear la forma de llevar a cabo la regulación del APDIC en materia de Propiedad Intelectual ante acontecimientos que puedan afectar gravemente a las personas, animales o medioambiente en todo momento y crear procedimientos a la vez que profundizar en los mecanismos que se deben emplear ante situaciones graves para la humanidad.

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  8. La crisis del COVID19 ha desencadenado una situación de urgencia e incertidumbre a nivel global, donde la adaptación y la flexibilización son claves para la supervivencia.
    En el caso que nos atañe en este texto, se trata de un conflicto entre los Estados desarrollados y menos desarrollados, si bien ha comenzado con la solicitud por parte de India y Sudáfrica, de “la suspensión temporal de la propiedad intelectual, medicamentos y vacunas contra el Covid”. No obstante en esta petición, se solicita la suspensión hasta que la población global estuviera inmunizada, lo cual podría alargarse en el tiempo. Una vez más, resulta evidente la división respecto a la protección de los derechos intelectuales-industriales, presente desde los inicios del ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio). Si bien la suspensión de estos derechos, podría conllevar un mayor acceso a la vacuna, beneficiando a estos países en desarrollo, y aceleraría la salida de la crisis a escala mundial, no resultaría viable a largo plazo. Además, si se suspendieran todos los derechos de patentes de forma repentina, resultaría evidentemente su carácter de ilegalidad.
    El ADPIC es el acuerdo general sobre derechos de propiedad intelectual, más importante en la actualidad y que se halla dentro del marco normativo de la OMC. Al ser un acuerdo que se caracteriza por su flexibilización, considero que dentro de este acuerdo, hay suficientes mecanismos que podrían subsanar dicha problemática. Por ejemplo, en el art.8.1 “Los Miembros, al formular o modificar sus leyes y reglamentos, podrán adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición de la población, o para promover el interés público en sectores de importancia vital para su desarrollo socioeconómico y tecnológico, siempre que esas medidas sean compatibles con lo dispuesto en el presente Acuerdo”, es decir, mediante este artículo los Estados miembros pueden modificar su legislación con el fin de proteger la salud pública. Además, también se halla el art.31 bis “la obligación que corresponde a ese Miembro en virtud del apartado f) del artículo 31 no será aplicable en la medida necesaria para que un producto farmacéutico producido o importado al amparo de una licencia obligatoria en ese Miembro pueda exportarse a los mercados de aquellos otros países en desarrollo o menos adelantados partes en el acuerdo comercial regional que compartan el problema de salud en cuestión. Se entiende que ello será sin perjuicio del carácter territorial de los derechos de patente en cuestión.”, permitiendo de esta manera la satisfacción y subsanación de la problemática de los países en desarrollo.
    Por otro lado, si no se tomaran en cuenta estos mecanismos de flexibilización y se optara por la suspensión de la totalidad de los derechos temporalmente, podría causar daños irreversibles en el sistema de protección de los derechos de propiedad intelectual-industrial. En este caso, debido a la falta de garantías e inseguridad en este ámbito, el desarrollo tecnológico se desaceleraría debido a la falta de garantías hacia los titulares de estas invenciones. Por ello, la industria farmacéutica, no podría adaptarse tan rápido a nuevas situaciones que pudieran surgir, pudiendo provocar así una crisis aún mayor en el futuro, que la que estamos viviendo hoy en día. Por último considero necesario recordar, que esta industria ha podido prosperar durante todo este tiempo, y ha sido capaz de desarrollar una vacuna en tan corto periodo de tiempo, gracias a las garantías y estabilidad normativa brindadas por la protección de estos derechos de propiedad industrial.

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  9. PARTE I

    El reportaje propuesto saca a la luz una típica colisión entre lo privado y lo público. Nos hallamos ante un doble panorama: el de los países ricos que, tal como hemos tratado en clase, tienen mayor acceso a la tecnología e innovación; y el de los países pobres quienes, a la retaguardia, requieren de incentivos destinados a propiciar la transferencia de tecnología (art. 66.2 ADPIC), y la asistencia técnica y financiera para llevar a cabo la protección eficiente de los derechos de propiedad intelectual (art. 67 ADPIC). Estos últimos, además, resultan mayormente afectados por las crisis mundiales que puedan surgir.

    Ahora bien, la emergencia sanitaria consecuencia de la Covid 19 plantea un debate en donde los países en vías de desarrollo encabezados por India y Sudáfrica solicitan que se suspenda temporalmente la propiedad intelectual sobre tecnologías, medicamentos y vacunas contra el nuevo coronavirus mientras dure la pandemia; y en donde los países ricos incluidos la Unión Europea, los países norteamericanos y España, se rehúsan.

    El artículo anuncia diferentes posturas que podrían sintetizarse: primero, por parte de los proponentes de la suspensión, en la capacidad ilimitada de producción de las compañías, y la insuficiencia de los mecanismos, fondos y promesas para lograr un acceso equitativo de las vacunas; y segundo, por parte de los rechazantes, en la innecesaridad de la suspensión de los derechos de propiedad intelectual puesto que ya son lo suficientemente flexibles mediante el sistema de licencias obligatorias especiales que ofrece el ADPIC, y en la ausencia de pruebas de que éstos derechos sean la real barrera en relacion con los medicamentos y tecnologías relacionados con la covid 19. Asimismo, este último grupo considera que la suspensión de este derecho solo conseguiría desincentivar la innovación cuando ya hay compromisos de por medio para colaborar en la asequibilidad y disponibilidad de la vacuna para todos.

    A juicio personal, las situaciones de zozobra como las emergencias sanitarias, pese a que en su momento resulten desesperantes, ponen en juego la estabilidad y rigidez de las normas que fueron creadas en un contexto racional y no pasional. La Organización Mundial de la Salud, desde su fundación en 1995 tuvo en cuenta los distintos escenarios existentes en el mundo, tanto el de los países más desarrollados como el de los países en vías de desarrollo; y así se puso de manifiesto en sus tres acuerdos troncales como son el GATT, el GATS y el ADPIC, que cuentan con importantes excepciones a sus principios de no discriminación, entre ellas, las que benefician a los países menos favorecidos en la carrera.

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  10. PARTE II

    En esta línea, no se puede ir en contra los derechos de unos para salvaguardar los de otros, es lo que han intentado prever jurídicamente los acuerdos de la OMC desde su formulación. En otros términos, no sería adecuado incluir una excepción a la excepción porque el sistema se pervertiría y no tendría razón de ser en tanto sentaría un precedente para que ante un contexto similar no tuvieran cabida los derechos de propiedad intelectual, en concreto los derechos de patente.

    El ADPIC en su artículo 31. Bis se anticipa a los hechos y establece las licencias obligatorias paralelas y de mutuo acuerdo, tal como indica el Ministerio de Industria y Comercio español, las cuales permiten la satisfacción de las necesidades del mercado de los países menos desarrollados toda vez que no pueden favorecerse, en primera instancia, de los beneficios que ofrecen las licencias obligatorias. Además, cabe recordar que dentro de las excepciones a los derechos de patente en el artículo 30 se enuncia que estas deben ser limitadas y no afectar injustificadamente la explotación normal de la invención y los intereses del titular, algo que indudablemente ocurriría si se diese la suspensión que proponen India y Sudáfrica.

    En conclusión, pese a que no sea políticamente correcto rechazar la propuesta objeto de controversia, considero que los derechos de patente no son el obstáculo, sino más bien la cara más visible. Extrapolando la situación a un ejemplo, es como proponer una nueva Constitución como medicina para sanear una pasajera crisis política. Las riendas van por otro lado y atentar contra el derecho de patente, así sea puntualmente, no ofrecería la seguridad jurídica a los titulares de propiedad intelectual para motivarles a seguir innovando en el futuro.

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  11. Javier Tristante

    Frente a los nuevos desafíos que ha presentado esta crisis sanitaria global, no es de sorprender que la grietas en el sistema internacional empiecen a abrirse en torno a cuestiones de propiedad intelectual. Siendo ya uno de los ejes de los principales clivajes a nivel global, no tardaron en saltar las alarmas por la incipiente diferencia en el acceso a una vacunación masiva y efectiva entre diferentes países. En torno a términos como “guerra de las vacunas” o “juegos del hambre” se va poniendo en duda el sistema jurídico internacional, en búsqueda de soluciones políticas.
    Mientras que muchas de estas “soluciones políticas” podrían ser o no viables, es difícil imaginar un mundo en el que la governanza global llegase a suspender uno de sus pilares jurídicos para poder proporcionar una solución política. Por lo tanto, si no nos queda más que enfocarlo a nivel jurídico, requeriría una reforma bastante más profunda, que ahora simplemente no parece posible. Para poder suspender (temporalmente) la propiedad intelectual sobre las vacunas se debería recurrir a un método jurídico ya existente. A través del artículo 31 del ADPIC podría darse el caso, pero las condiciones son estrictas. Mientras que el artículo 31.b) podría ser fácilmente sorteado dado el carácter imprecedido y de emergencia de esta crisis, otros puede que sean tanto un obstáculo de hecho como de derecho para aquellos que quieren suspender la propiedad intelectual. Respecto al artículo 31.f) por ejemplo, deja mucho que desear sobre la capacidad de producción a nivel interno que tendrían estos países. Además, en lo que concierne a los requisitos exprimidos en el artículo 31.h), no hay una línea clara entre los países que cumplirían todos los requisitos para tener acceso a esta suspensión, ni de cómo ha sido afectado cada país individualmente por la pandemia, y el riesgo de una comercialización paralela señalada en el art. 31.h) es grave.
    Mientras que aún queda por ver la evolución de esta demanda, hemos de mencionar también cual ha sido la reacción del otro lado del ecuador, es decir, de los países productores. Además de crear un grave precedente para la industria farmaceutica, en lo que parece ser el alba de su nuevo rol permanente el la política global, los países productores ya están siendo objeto de serias confrontaciones entre ellos mismos. La noticia actual de la prohibición temporal de exportación de vacunas por la Union Europea, es sin duda indicador de cuales son las prioridades actuales. Está decisión será recurrida ante la OMC, y (aunque su temporalidad puede jugar a favor de la UE) no deberíamos descartar su posible importancia en el debate mencionado en este artículo. ¿Éss medidas proteccionistas podrían favorecer la aplicación del artículo 31? Aún queda por, pero lo que sí está claro es que aquí algunos ni pinchan ni cortan, mientras que otros no se cortan pero sí se pinchan.

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  12. Asegurar la accesibilidad universal de la vacunación, no debería ser incompatible con la protección de los derechos de propiedad intelectual, instrumento fundamental para estimular y garantizar la actividad de investigación presente y futura.
    Si se ha logrado desarrollar la tecnología necesaria para la fabricación de vacunas en un período de tiempo in'edito en la historia, es en gran parte debido a la actual estabilidad regulatoria y al marco jurídico internacional precedible en el que la industria farmacéutica puede prosperar.
    No se trata de considerar al medicamento (en sentido amplio) como un bien de mercado excluyendo su conceptuación como bien social, sino de remover cualquier obstáculo descentivador de la innovación e investigación.
    La medida propuesta de suspensión temporal de los derechos de propiedad intelectual sobre productos destinados a combatir la pandemia de Covid-19, terminaría produciendo el efecto contrario indeseado de desestimular toda futura inversión en I+D en la industria farmacéutica, en perjuicio de la humanidad en su conjunto.
    En todo caso se debe acudir a los mecanismos jurídicos ya previstos en los acuerdos internacionales.
    Partiendo de la Declaración Ministerial de Doha 2001 relativa al acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública: "4. En consecuencia, al tiempo que reiteramos nuestro compromiso con el Acuerdo sobre los ADPIC, afirmamos que dicho acuerdo puede y deberá ser interpretado y aplicado de una manera que apoye el derecho de los miembros de la OMC de proteger la salud pública, y en particular de promover el acceso a los medicamentos para todos. A este respecto reafirmamos el derecho de los miembros de la OMC de utilizar al máximo las disposiciones del acuerdo sobre los ADPIC que prevén flexibilidad a este efecto"
    A este respecto podemos citar la posibilidad de acudir a los artículos 8, 27, y 31 (licencias obligatorias) del ADPIC.
    Todo ello debería estar complementado con el compromiso firme e inequívoco de los países desarrollados de dotar al mecanismo COVAX de los recursos financieros necesarios para garantizar un acceso global, justo y equitativo a la vacunación universal.

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  13. Comentario realizado por Salvador Ruiz Rico

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  14. Nos encontramos ante un caso muy controvertido, ya que se tienen que tener en cuenta distintas situaciones de los países.

    En primer lugar, tenemos a los países desarrollados que han invertido mucho dinero en la fabricación de la vacuna, y además no hay que olvidar que son los países en los cuales más casos de COVID-19 ha habido, comparado con los países menos desarrollados. Y en segundo lugar, tenemos a los países menos desarrollados que han pedido a la OMC suspender de forma temporal los derechos de la propiedad intelectual sobre tecnologías, medicamentos y vacunas, contra el COVID-19, ya que quieren que la vacuna llegue a todos los países más o menos en las mismas fechas.

    Pues bien, se puede entender a los países del sur, ya que según lo establecido en el Acuerdo de la OMC, en concreto en el art.31, los países en desarrollo tienen el derecho a un trato diferenciado, por lo que los países con una economía más estable deberían ayudarles en esta situación inestable. Por otro lado, los países que están en contra de suspender los derechos de ADPIC, afirman que ya existe "Covax" un mecanismo internacional que garantizará la equidad en la distribución de la vacuna en todos los países. Sin embargo, durante la historia se ha contemplado que es muy difícil llegar a una equidad en todos los sectores y para todos los países. Siempre habrá alguien que tendrá más y alguien que tendrá menos. Hasta en el sistema comunista, en la URSS, se había visto que no se puede llegar a una igualdad al 100%. Por lo que pienso, que no hace falta suspender los derechos del ADPIC, sino solamente limitarlos de forma escasa y observar a que llegarían con eso. Estamos viviendo en un mundo capitalista, donde todos los países velan por sus derechos, y aunque se realizan uniones y organizaciones donde todos tienen que cooperar para obtener ayuda mutua, eso no pasa. Teniendo en cuenta, que en varios países como Estados Unidos, y en los europeos, como Italia o España, es donde más infectados ha habido, querrán vacunar de la forma más rápida posible a su población, mientras que en los países menos desarrollados, como en los del continente africano, ha habido menos casos.

    Desde mi punto de vista, no va a haber una distribución equitativa de la vacuna, por lo que la suspensión temporal de los derechos de ADPIC, no contribuirá mucho en el tema del COVID-19.

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  15. La pandemia originada por el Covid-19 ha cambiado radicalmente nuestra forma de vivir, de relacionarnos y de ver el mundo. Muchos son los debates internos que nos ha originado esta crisis sanitaria, pero el que más eco político tiene en la actualidad es el que se refiere a la disyuntiva entre salud y economía. ¿Debe primar la salud de los individuos, con el coste económico que esto conlleva, o, por el contrario, debemos salvar la economía sin tener en cuenta el impacto humano que esto pueda acarrear?

    Este debate, que surge a nivel nacional, es fácilmente extrapolable al ámbito sanitario a escala internacional. En una situación de emergencia como la que estamos viviendo, ¿debería primar la salud de la población mundial en general y facilitarse el acceso a los medicamentos y vacunas, o sin embargo, deben anteponerse los intereses económicos para que en el futuro las farmacéuticas sigan sintiendo seguridad jurídica para invertir?

    Está claro que la inversión económica que lleva detrás la investigación y el desarrollo de medicamentos y vacunas para combatir el virus es enorme. Sin un marco jurídico estable que asegure los derechos de patente de esos inventos, ninguna farmacéutica invertiría tiempo ni dinero en ello. Es necesario el beneficio económico para la supervivencia de estas empresas.

    A este derecho de exclusión, sin embargo, se le podrían conceder excepciones que permitieran obligar al titular del derecho a permitir que otros utilicen su derecho en una circunstancia puntual y bajo determinadas condiciones. Eso es lo que están pidiendo actualmente los países del sur global, encabezados por India y Sudáfrica, respecto a los derechos de propiedad intelectual sobre tecnologías, medicamentos y vacunas contra la COVID-19.

    Es en los momentos de crisis cuando deben ponerse en práctica los principios de solidaridad que normalmente predican todos los gobiernos de los países desarrollados. Si el objetivo de la sociedad en su conjunto es realmente el fin de la pandemia y salvar el mayor número posible de vidas, está claro que es el momento de hacer una excepción puntual que permita priorizar la salud pública.


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  16. PARTE 1
    Considero importante realizar una valoración a nivel mundial respecto al impacto que ocasionó el COVID-19, si antes era evidente una diferenciación entre países ricos y países pobres, actualmente la línea divisoria de diferencias es mucho más amplia. Evidentemente la pandemia puso a prueba la estrategia y capacidad de reacción de los Estados ante situaciones imprevistas como esta, no solo eso, también puso a prueba los sistemas de salud y las políticas sanitarias de cada país, y una vez más se expuso la realidad respecto a las diferencias entre los países desarrollados y los países en vías de desarrollo; un ejemplo caro de esto fue el porcentaje de mortalidad que ocasionó el virus en países pobres, la tasa de mortalidad es alta con relación a los países ricos, puesto que los sistemas de salud en los países pobres son precarios, no poseen infraestructuras, no tienen los cupos de personal médico y sanitario, no poseen sistemas de reacción inmediata ante una pandemia. Es evidente la falta de capacidad primero por una falta de preparación y segundo por el tema económico. Estos son problemas en países de primer mundo probablemente se presentaron pero no en la misma magnitud y la capacidad de respuesta que poseen estos países son casi inmediatos, se podría decir que los países pobres presentan una serie desventaja con los países ricos. Desde mi punto de vista quedó demarcada la evidente diferencia entre países ricos y a los países pobres.

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  17. PARTE 2
    Las organizaciones internacionales como ser la OMS y la UE entre otros, fomentaron la creación de COVAX en pro de la colaboración para un acceso equitativo mundial a las vacunas contra el COVID-19. Existe una intención benigna por parte de estos organismos para que todas las personas a nivel mundial puedan tener un acceso digno y oportuno a una vacuna que pueda combatir de alguna forma el virus. Las intenciones son buenas hasta que estas intenciones se encuentran con el pilar económico, es decir los países con mayor ventaja a nivel económico y con mayor influencia (países ricos), deciden oponerse a la iniciativa presenta por parte de India y Sudáfrica, cuando estos dos países proponen una Suspensión Temporal a la Propiedad Intelectual sobre tecnologías, medicamentos y vacunas contra el COVID; aunque no existe una declaración oficial por parte de estos países desarrollados es más que evidente que se trata de un tema de capacidad Económica, la Economía como tal y la Superioridad. Desde mi punto de vista los países desarrollados consideran un desatino total la solicitud por parte de los dos estados India y Sudáfrica por las grandes pérdidas económicas que ocasionarían estas suspensiones temporales de las patentes para con las empresas farmacéuticas que tienen acceso o derecho de propiedad intelectual sobre las vacunas contra el COVID. Es evidente que la producción de estas vacunas ahora mismo genera grandes ingresos económicos para los Estados sobre los cuales tienen origen estas empresas, es decir donde están constituidas, estos ingresos económicos posesionarían a estos países en un estado de ventaja económicamente y además en lo que respecta a salud también frente a los países pobres que tienen acceso a la vacuna. Con relación a los Derechos de Propiedad intelectual de las Patentes, la OMC podría aplicar la Jurisprudencia con relación a un caso anterior con el que tiene similitud, me refiero a la DECLARACIÓN DE DOHA, que básicamente busca promover el acceso a los medicamentos mediante una flexibilidad con relación a una suspensión temporal de las patentes y les otorga la capacidad de determinar las bases sobre las cuales otorgar las licencias en casos de emergencia, en base a esta EMERGENCIA se puede solicitar las LICENCIAS OBLIGATORIAS; que desde mi punto de vista son una solución inmediata para problemas sanitarios como los que estamos viviendo en la actualidad, así muchas más personas podrán tener acceso a las vacunas y se podrá controlar la propagación del virus, se reduciría la tasa de mortalidad y con mayor proximidad podríamos volver a una normalidad a nivel mundial. Creo que lo más importante es no olvidar los principios de solidaridad y el humanismo para prosperar nuevamente todos los Estados.


    - Brenda Stephanie Corrales Villarroel.

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